García anunció que recurrirá la sentencia de la Corte Suprema que habilita al gobernador Alperovich a buscar un tercer mandato. El fallo también compromete el futuro de otras dos causas radicadas en la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Imbuido de aquella expectativa, el dirigente radical Ariel García, promotor de la acción declarativa de certeza que dio pie al fallo mencionado, anticipó a este diario que intentará una apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Con ese acto, pretende desbaratar la resolución de Antonio Gandur (vocal de la CSJT), Carlos Ibáñez y Raúl Díaz Ricci (vocales respectivos de las Cámaras en lo Civil y Comercial Común y del Trabajo). Vía per saltum, estos magistrados se abocaron a tratar el fondo de la causa que llegó al alto tribunal provincial por un asunto de forma (en agosto de 2010, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo había negado la legitimación procesal a García).
Para recurrir aquel fallo, el dirigente radical dispone de 10 días hábiles desde su notificación; en ese plazo, García tendrá que interponer un recurso extraordinario en el tribunal que dictó la resolución.
Cuestión de tiempo
Si la CSJT declara inadmisible el recurso -es decir, no lo habilita-, el actor todavía puede deducir una queja por recurso denegado directamente ante la CSJN. Agotadas las instancias judiciales nacionales, García tiene la opción de buscar un pronunciamiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica. El dirigente anunció que está dispuesto a golpear esa puerta a comienzos de esta semana, cuando conoció el fallo del alto tribunal provincial que, por un lado, le concedió la legitimación reclamada y, por el otro, no hizo lugar a su pretensión de fondo.
Una arraigada tradición judicial conspira, sin embargo, contra la posibilidad de que el máximo tribunal argentino revise la sentencia que habilita la re-reelección. A lo largo y ancho de la historia y en virtud de una actitud respetuosa de la autodeterminación institucional de las provincias, la CSJN sólo se ha inmiscuido excepcionalmente en cuestiones de Derecho Público local -rama jurídica que en principio comprende al asunto en discusión-.
Pero el porvenir del hipotético recurso extraordinario depende de un condicionamiento objetivo aún más determinante que la costumbre: el tiempo. Si Alperovich es elegido gobernador el 28 de agosto, el cuestionamiento al tercer mandato (previsto en el artículo 159 de la Carta Magna provincial) devendrá abstracto. Es decir, García tiene un plazo exiguo para convencer a la CSJN de que existe un caso federal.
El mismo riesgo (de la "abstracción sobreviniente") pesa sobre dos expedientes contra la "re-re" radicados en la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El primero de ellos, una acción de nulidad presentada por García en 2008 -luego avalada por el Comité Nacional y Provincial de la Unión Cívica Radical-, que se tramita en la Sala III. El segundo planteo, una acción de inconstitucionalidad incoada en 2010 por la Multisectorial Cívica y Social (nuclea a partidos opositores y a organizaciones sociales), se sustancia en la Sala II. Además de estas dos causas, dirigentes del partido "Nos une el cambio" interpusieron una acción de nulidad -también dirigida a atacar la cláusula 159- antes de la feria judicial de julio que concluye hoy.
Respecto de estos expedientes pendientes de resolución en la Cámara en lo Contencioso Administrativo caben al menos dos posibilidades. Un camino -el más improbable- es que los tribunales dicten sentencia antes del 28 de agosto. En esa hipótesis, la existencia de un fallo (favorable a la validez del artículo 159) emitido por el alto tribunal sienta un criterio jurisprudencial que, si bien no obliga a las instancias inferiores (pueden apartarse del precedente), sí acota su margen de decisión. La segunda posibilidad es que la Cámara deje que el derecho a accionar fenezca como consecuencia del eventual triunfo electoral de Alperovich, hecho que materializaría el controvertido acceso al tercer mandato consecutivo en el mismo cargo.


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