El legislador cipoleño Fabián Gatti fundamentó el planteo de su partido y hay firme postura en contra del justicialismo.
El titular de Redes, Fabián Gatti fundamentó sobre la impugnación que “nosotros tenemos una ley que reglamenta la consulta popular, es la 3688” por la cual “cuando el objeto de la convocatoria tiene relación con competencias exclusivas de otro poder, como por ejemplo la Legislatura, en ese caso lo que debe hacer el Poder Ejecutivo es remitir un proyecto de ley al parlamento con acuerdo de ministros”, es decir, no lo puede hacer por decreto como lo hizo.
Indicó en este sentido que “el objeto de la consulta dice ‘sí estoy de acuerdo con la reforma de la constitución’ y ‘no estoy de acuerdo con la reforma de la constitución’ o por lo menos así son los modelos de boletas que se pondrían en los cuartos oscuros, por lo tanto estamos hablando de una atribución excluyente de la Legislatura. El primer error entonces es que no se puede hacer por decreto lo que se tiene que hacer por ley”.
Informó además que otro error “tiene que ver con los tiempos” ya que los plazos están fijados “con razonabilidad para que todos los partidos políticos no sólo puedan presentarse sino también hacer las impugnaciones que crean son pertinentes. Gatti informó que se requirió que se dicte “en forma urgente una medida cautelar, que suspenda la continuidad del proceso electoral de consulta popular”.
Postura del PJ
En tanto, el presidente del bloque justicialista, Jorge Ademar Rodríguez, señaló que desde su agrupación “tratamos de hacer reflexionar sobre una medida arbitraria, que no tiene una mirada desde la política ni desde la democracia”.
El apoderado legal del justicialismo Félix San Martín, informó que “vamos a plantear la inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia y en la audiencia ante los jueces del Tribunal Electoral hicimos una presentación por escrito donde se plantea la nulidad de la convocatoria en virtud de dos elementos esenciales que no se cumplen: está fuera del marco legal de la ley 3688 –que reglamenta la consulta popular- cuestión en la que coincide el Ministerio Público y no se cumple con el plazo de 90 días fijado por la Ley Electoral”.

Comentá la nota