Ya recuperamos el Amparo, ahora debemos recuperar el Juicio Político

En Noviembre del 2007, la Alianza Frente de Todos, a través de la mayoría “automática” legislativa, sancionaba la Ley 6048 que modificaba a su vez la Ley 3222, regulatoria del régimen normativo aplicable a funcionarios y magistrados sujetos a Juicio Político.
La citada norma 6048, apurada luego de la derrota que el rozismo sufriera en las elecciones del 16 de Septiembre de ese año, fue promulgada el 7 de diciembre de 2007 a tan solo tres días de abandonar Roy Nickish el gobierno, y otorgó a la mayoría simple (también aliancista) de la Cámara Acusadora, el poder de decidir sobre la realización o no de la etapa investigativa del proceso de Juicio Político, anulando el principio de mayoría calificada –con los votos de los dos tercios de la Sala Acusadora- que planteaba la ley original.

Para rechazar la investigación sobre la conducta de un funcionario sujeto a juicio político ya no era exigible la cantidad de 12 legisladores sobre 16 integrantes de una de las salas, bastaba solamente el voto de 9 de ellos. Salta a las claras la intención de “cubrir la retirada” para proteger a funcionarios de la administración aliancista “saliente” de posibles investigaciones llevadas adelante por el Poder Legislativo. Luego de una clara derrota electoral, la sanción de la Ley 6048 fue un manotazo de ahogado destinado a atar con alambre lo que quedaba de una estructura nefasta y sospechada de corrupción de años atrás; en el camino quedaban hechos añicos principios republicanos esenciales de control, consenso y pluralidad que hoy estamos imperiosamente obligados reestablecer si queremos cumplir con nuestro compromiso de revertir la degradación institucional en que nos postrara el rozismo.

Es importante en este punto explicar lo que la 6048 significó: en cualquier momento de la vida política de nuestra provincia en el que la mayoría simple de los legisladores coincida en signo político con el Poder Ejecutivo, las investigaciones a los funcionarios públicos serán decididas por los miembros de su propia fuerza política. Tenemos que entender que una mayoría circunstancial no puede quebrar el principio republicano de la necesaria existencia de mecanismos de control y balance entre poderes, requisito indispensable para asegurar el pleno funcionamiento de las instituciones democráticas -con independencia de si están conformadas con mayoría del oficialismo o de la oposición-.

Es por esto que desde Libres del Sur hemos presentado el proyecto de Ley 2274/10 que plantea volver a la redacción original del artículo 10 la Ley 3222, cuya letra tenía como propósito el de respetar el espíritu de la voluntad soberana popular expresada en el sufragio que consagra también minorías legislativas. El requisito de una mayoría calificada en este tipo de regulaciones apunta a garantizar el buen desempeño institucional, reflejar con fidelidad la pluralidad de la Cámara de Diputados, y buscar el máximo de consenso reconociendo la necesaria relevancia de las minorías tanto en los procesos de toma de decisiones como en las funciones de control sobre las acciones de los funcionarios públicos.

Con la derogación de la la ley de “desamparo” 5453 recuperamos el derecho de Amparo constitucional para todos los chaqueños; ahora debemos empezar a recuperar calidad institucional para la democracia volviendo las cosas a su lugar respecto al instituto del juicio político.

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