La Recova: si no hay un fallo judicial, no habrá un cierre de la confitería

La Recova: si no hay un fallo judicial, no habrá un cierre de la confitería
La secretaria Élida Deanna -que se reunió con Liliana Ortiz (foto)- informó que la apelación de Antonio Corredera a un fallo de la jueza civil María del Carmen García que anuló la escritura del inmueble de La Recova le permite presentar esa documentación en la solicitud de habilitación municipal.

Deanna afirmó que “sólo un fallo judicial que ordene el cierre obligaría a tomar esa medida en esta instancia”.

Deanna explicó que “la Municipalidad no puede actuar de oficio ni laudar en un tema así. No lo hizo la Justicia todavía, porque el fallo que invalidó esa escritura está apelado y sigue el proceso”.

La funcionaria, con la Asesoría Legal, revisó -a partir de la documentación que presentó Liliana Ortiz, una de las partes involucradas en la controversia por la propiedad de La Recova- el expediente de la habilitación y las exigencias de la ordenanza. El trámite cumple con los requisitos de la legislación.

Liliana Ortiz sostuvo una audiencia con Deanna en la que se planteó la situación de la propiedad de la esquina de La Recova, ubicada en Yrigoyen y Avellaneda. Allí le exhibió fotocopia de un fallo judicial que anuló la escritura en favor de Antonio Corredera y puso a Ángel Ortiz como propietario del 50% del mencionado inmueble.

El conflicto se inició por la liquidación de los alquileres de los locales linderos con La Recova. Esto produjo, en abril de 1999, la ruptura de la sociedad entre Abel y “Pepe” Corredera, pero el devenir del juicio puso en litigio la propiedad del local. Es que se descubrió que Antonio Corredera, en una escritura del año 1989, adquirió el 50% de La Recova. El 50% de ese inmueble fue vendido por Ángel Ortiz. Pero en ese momento Antonio Corredera era apoderado de los sucesores de Nazario Camarero y el administrador judicial de la sucesión. Estaba inhibido expresamente para comprar esa parte.

La jueza García se pronunció por esta situación: anuló la compraventa y la escritura de esa operación.

Cabe recordar que una sociedad integrada por los Corredera, Ángel Ortiz y otros compró todos los derechos de la sucesión de Nazario Camarero en el año 1984. Es por esa compra (en rigor, una cesión de los derechos sucesorios) que los Corredera y Ortiz comparten la propiedad del local de La Recova.

Además, en el mes de febrero, el Juzgado Civil Nº 1, a cargo de María del Carmen García, emitió un edicto en el que decretó “la prohibición de contratar” el inmueble de La Recova.

Cumplir la ley

Élida Deanna remarcó que “nosotros no beneficiamos a nadie. Sino que pedimos el estricto cumplimiento de la ley. Corredera hace una declaración jurada al pedir la habilitación, lo que significa que se hace responsable de la documentación que presenta”. Además, en este caso, la escritura original es válida porque su anulación fue apelada.

Incluso analizaron si podría corresponder una modificación a la ordenanza, para incluir una consulta al Registro de la Propiedad Inmueble. “El trámite sería engorroso”, dijo Deanna. Por eso, se establece el carácter de declaración jurada, para obligar al solicitante de una habilitación a presentar documentación en regla.

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