Se computará como servicios docentes a los fines jubilatorios, el tiempo durante el cual los docentes, con título docente, de todos los Niveles, Modalidades o Funciones se desempeñen en cargos electivos, de representación política o de asesores o colaboradores directos de funcionarios políticos.
Además, establece que al momento en que el agente obtenga el beneficio previsional continuará realizando la diferencia de aportes jubilatorios por el período en el que usufructuó la licencia extraordinaria pertinente para el mencionado cargo.
CREAN EL CENTRO DEL CELÍACO
la Legislatura chaqueña sancionó con fuerza de ley la declaración de Interés Provincial el estudio, prevención, tratamiento e investigaciones relacionadas con la enfermedad celiaca, además se incorpora como patología crónica esta enfermedad al Sistema Público de Salud, asegurando se esta manera todas las prestaciones necesarias para su diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación física, social y cultural.
Paralelamente, se creó el Centro del Celiaco, dependiente del Ministerio de Salud Publica, el cual deberá contar con especialistas en gastroenterología y demás profesionales de la salud relacionados con la enfermedad celíaca y representantes de organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto el estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad celíaca, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Este Centro del Celíaco creado por esta ley actuará en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y demás áreas del gobierno provincial en todo lo inherente a la enfermedad celiaca, con funciones que incluyen crear un Registro Único de Celiacos, posibilitar un diagnóstico precoz, asimismo se contempla la creación de un Registro de Productos de Consumo Aptos para Celíacos, estableciendo inequívocamente la denominación y características de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celiacos.
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