En un fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Impugnación, los jueces Adolfo Figueroa y Edgardo Albarracín resolvieron rechazar la recusación planteada a fines de mayo por la defensa del ex gobernador Juan Carlos Romero en contra de los integrantes de la Sala II de ese mismo tribunal, Julio Víctor Pancio y Raúl Román.
Pancio y Román, quienes integraban la Sala I de la Cámara de Acusación bajo el viejo Código Procesal Penal, habían resuelto las apelaciones planteadas por distintos fiscales en contra de la decisión de tres jueces del fuero formal que se negaron a citar a Romero en calidad de imputados y beneficiaron al ex gobernador con un proceso penal establecido para los legisladores provinciales.
“Carente de seriedad”
Al momento de resolver la recusación planteada por Romero, los jueces Figueroa y Albarracín analizaron los argumentos de la defensa del ex gobernador, a cargo de la abogada Andrea Astudillo Rizzi, como así también un informe presentado por los dos jueces recusados, quienes rechazaron las acusaciones de parcialidad hechas por Romero y de estar motivados por sectores políticos al momento de emitir sus resoluciones.
En su fallo, Figueroa y Albarracín decidieron rechazar la recusación planteada por la defensa de Romero por considerar que no está fundamentada en cuestiones de hecho o derecho, sino más bien a una voluntad personal que los jueces fallen de acuerdo a su antojo y sus intereses.
"Así la simple suposición de parcialidad no tiene la seriedad requerida para sostener el argumento invocado y mucho menos cuando están basadas en el ejercicio de las potestades jurisdiccionales de un juez", sostuvieron los jueces en su resolución.
En relación a la supuesta vinculación política de los jueces recusados, Figueroa y Albarracín dijeron que "el hecho que el tribunal haya citado un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, suscripta por Juan Manuel Urtubey, en su carácter de presidente de la misma, no puede ser entendido como prueba de parcialidad, pues se trata de un documento público, relevante por cuanto plasma la opinión del poder legislativo sobre la interpretación de la Ley 25.320 (referida a los fueros de legisladores nacionales), inherentes a sus inmunidades y el hecho coyuntural que sea firmado por el actual gobernador no lo invalida, máxime si se tiene en cuenta que a la fecha del dictamen el entonces diputado nacional y el senador Romero exhibían afinidades políticas e ideológicas".
"En materia de recusación, la ley requiere seriedad e impone el deber de exponer una argumentación sólida y concreta respecto de la causal que se invoca, por lo que resulta improcedente la recusación fundada en resoluciones susceptibles de ser modificadas mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la ley procesal. Nótese que aún la Corte de Justicia local no se expidió respecto al recurso de casación planteado por la parte recusante contra la resolución que entiende teñida de parcialidad. Por último cabe traer a colación que aceptar sin más el apartamiento de los jueces, permitiría dejar en manos de los litigantes la posibilidad de elegir jueces a su arbitrio, mediante el simple expediente de denunciarlos por cualquier motivo, en cualquier etapa del proceso. Inclusive inmediatamente antes de la sentencia", agrega el fallo.
En este último párrafo, los jueces tildaron de falto de seriedad la recusación planteada por Romero e incluso dejaron sobre el tapete la intención del senador nacional de utilizar estos recursos como "chicanas" para elegir los jueces que le son afines a sus intereses en el proceso.
El rechazo a la recusación de los jueces Pancio y Román se conoce en momentos en que la Corte de Justicia sufre un crisis que dejó en evidencia divisiones internas, las que podrían hacerse más notables cuando el alto tribunal resuelva si falla a favor o en contra del ex gobernador, quien espera una devolución de favores de parte de aquellos ministros que llegaron al máximo tribunal gracias a su designación.
La investigación
Romero es objeto de investigación en más de cinco causas penales que se sigue en la Justicia provincial, siendo la más conocida la venta de 90 hectáreas de La Ciénaga, la cual fue adquirida por el gobernador para destinarla a los salteños que no tenían casa propia, sin embargo y a raíz de operaciones inmobiliarias denunciadas como ilegales, ese predio terminó engrosando el patrimonio que posee la familia Romero.
Por este caso, y otras operaciones inmobiliarias que le permitieron a Romero hacerse de otras tierras que ganaron un gran valor debido a que se trata de terrenos ubicados a la vera de la autopista Circunvalación Oeste, la Procuración promovió varias acciones penales.
Pese a las acusaciones, Romero encontró en tres jueces formales que están a cargo de las causas, Martín Pérez, Raúl Sosa Vallejos y Antonio Pastrana, medidas que le permitieron evadir el hecho de prestar declaración indagatoria.
Frente a esta situación, los agentes fiscales, entre ellos María Inés Loyola y Eduardo Barrionuevo, apelaron la decisión de los jueces de tratar a Romero como un legislador provincial y reclamaron la aplicación de la Ley Nacional de Fueros (25.320), establecida por el Congreso de la Nación para los diputados y senadores nacionales, siendo este último el caso del ex gobernador.
Romero criticó a los camaristas porque a su entender sus fallos le generan "temor y certeza de parcialidad". Asimismo, acusó a Pancio y Román de seguir directivas del Poder Ejecutivo, dado que en sus fallos los magistrados citaron un extracto de una sesión del año 2006 de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, la cual era presidida por el ahora gobernador Urtubey.
Romero reclamó "ser juzgado por un tribunal imparcial y no éste. De otro modo, el resultado no variará: siempre se pronunciarán en contra de mis intereses y a favor de las apetencias políticas del Ejecutivo Provincial".



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