Rechazan la inconstitucionalidad de la rescisión del contrato con Aguas de Salta

La Corte de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por SPASSA (Sociedad Prestadora Aguas de Salta SA) contra los decretos y los actos legislativos y administrativos para la prestación del servicio de aguas.
De acuerdo a lo que se informó desde el Poder Judicial los fundamentos que enunció Aguas de Salta no demostraron que por la rescisión del contrato se hayan vulnerado artículos de la Constitución. Recordó la Corte de Justicia que la misión del Poder Judicial consiste en asegurar la supremacía de la Constitución y, como eventual consecuencia, invalidar las disposiciones que se encuentren en clara y abierta pugna con su texto.

"La Ley 7571 sólo constituyó el instrumento jurídico a través del cual se expresó la voluntad estatal de erigir la sociedad en cuestión de acuerdo con los mecanismos reglados por la Constitución Provincial", sostuvo el Alto Tribunal.

Y agregó además que el acierto, error, mérito o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse.

La Corte de Justicia aclaró además que la inadmisibilidad de la acción respecto de la Ley 7571, no impide que invocándose un interés concreto pueda intentarse su impugnación por las vías ordinarias -incluida la contencioso administrativa- y si se presentan los requisitos por la del amparo.

La empresa se sintió afectada, cuando el Gobierno le rescindió el contrato, dejando en manos de Aguas del Norte la prestación del servicio, aduciendo que vulneraba artículos de la Constitución.

Comentá la nota