El intendente quería una retractación por una nota que detalló sus deudas tributarias.
El juez en lo Civil y Comercial Emilio Riat desestimó el planteo por entender que "jamás podría admitirse la vía expedida de un amparo" para exigir a un medio periodístico que reconozca la supuesta falsedad de una información. Subrayó que sólo podría alcanzar ese objetivo mediante un juicio de responsabilidad civil "donde se demuestre categóricamente" la inexactitud del texto cuestionado.
El juez también citó un fallo previo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para señalar que "la procedencia de todo amparo informativo debe juzgarse con criterio restrictivo, en tanto pueda afectar el derecho a la libre expresión e implicar una censura previa".
De esta forma, la Justicia cerró el paso al intento de Goye por evitar que se recuerden sus antecedentes como incumplidor fiscal y que ya habían sido ampliamente ventilados durante la campaña que lo llevó a la intendencia. Ahora deberá correr también con las costas del juicio.
El revés judicial del intendente se inscribe en una historia de roces y conflictos con la prensa que lo acompañan desde que definió su candidatura y continuaron luego durante la gestión.
Este diario publicó el 16 de junio, bajo el título "Administrar la crisis", una columna con la firma de Daniel Marzal que describe el entorno de allegados y asesores de Goye, algunos de ellos con antecedentes judiciales y acusados de amedrentar a periodistas.
Señala además que existen "datos de contexto que aportan a ese microclima", como que Goye llegó a la intendencia con un procesamiento penal y una abultada deuda tributaria con el municipio.
El intendente se consideró agraviado, dijo que no es deudor de tasas y accionó contra el diario y contra Marzal para que "reconozcan como falsa" esa información y que lo categoricen, por el contrario, como "acreedor por gruesas sumas" (sic).
En realidad, el intendente nunca pudo refutar el documento que demuestra que en octubre pasado solicitó un "libre deuda" al municipio y que le fue denegado, tal como lo expuso en su momento el exintendente Marcelo Cascón.
El juez Riat dijo que "en el amparo informativo lo manifiestamente arbitrario o ilegal debe ser la negativa a publicar la respuesta del afectado, no la falsedad o inexactitud de la información" y subrayó que Goye "no invocó ni acreditó que los demandados le hayan denegado el ejercicio del derecho de réplica, que jamás reclamó".
El fallo señala que la retractación a la que aspira Goye "excede largamente" el derecho de réplica. En relación a la presunta falsedad, señala que según doctrina del STJ "hay que probar -y probar bien- que las informaciones del medio involucrado son agraviantes o inexactas" antes de dar curso al amparo.
También recuerda que existe la figura de la "real malicia" para encuadrar la responsabilidad específica de la prensa cuando se refiere a cuestiones o personas públicas. Según este régimen, pesa sobre el afectado la carga de probar que el medio tuvo conocimiento previo de la falsedad de los expresado o al menos una despreocupación "temeraria" sobre si era verdadero o falso.
Advierte el juez que el amparo por informaciones de prensa debe juzgarse "con especial cautela" y cita jurisprudencia de la CIDH según la cual el temor del comunicador a una sanción civil "desproporcionada" puede ser tanto o más intimidante que una sanción penal, "con el resultado evidente y disvalioso de autocensura".
Sugiere así que el propósito de Goye al judicializar el caso pudo ser el de disciplinar a la prensa y neutralizar cualquier señalamiento crítico a futuro, aunque el fallo en contra ahora se lo impida.

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