La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó en las últimas horas un recurso de amparo presentado por ambientalistas de Cerri que intentaban impedir el dragado en los puertos de Ingeniero White y Galván.
En una resolución de 16 fojas, a la que tuvo acceso LB24, los camaristas indicaron que “es menester destacar que del escrito inicial surge que la Asociación Vecinal en Defensa del Ambiente General Daniel Cerri promovió la presente acción de amparo contra el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable y el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, con el objeto de obtener la anulación de la Disposición N° 4121/2009 begin_of_the_skype_highlighting 4121/2009 end_of_the_skype_highlighting del O.P.D.S., a través de la cual se declaró ambientalmente apto el proyecto de obra de dragado”.
Y “denunció que el aludido emprendimiento traería aparejado un impacto negativo para el medio ambiente en el cual habría de ejecutarse, ya que el Estudio de Impacto Ambiental presentado para un proyecto relacionado con la obra a realizarse en el canal de acceso a Puerto Galván, denominado ‘Dragado del Puerto de Cuatreros’”.
“La actora -continua el fallo- solicitó que se decrete de modo cautelar la suspensión de los efectos de la disposición emitida por el O.P.D.S. y, consecuentemente, la paralización de las obras de dragado, ensanche, ampliación y profundización del canal de acceso a Puerto Galván”.
Más adelante, la Cámara expresa que “si bien la actora afirmó que el inicio de las obras que juzgaba dañosas para el medio ambiente era inminente, la prueba documental adjuntada a estas actuaciones conjuntamente con el escrito de demanda impide tener por acreditada tal circunstancia”.
“Por otra parte, continúan los jueces, es menester señalar que el estudio de impacto ambiental a tenor del cual la amparista estima demostrada la influencia negativa que en el canal de acceso a Puerto Galván habrían de tener las obras de dragado, versa sobre un proyecto notablemente diverso de aquel declarado ambientalmente apto por la disposición del O.P.D.S. impugnada en autos”.
“Obsérvese en tal sentido que el estudio de impacto ambiental acompañado a estas actuaciones con el escrito de demanda, corresponde a obras de dragado destinadas a extender el canal de acceso al área portuaria de Bahía Blanca hasta el Puerto de Cuatreros”, señala el escrito.
Y agrega que “ambos emprendimientos habrán de practicarse sobre distintos tramos de un mismo accidente costero, no lo es menos que el mentado documento únicamente describe el impacto ambiental que habrá de producir la obra encaminada a extender el canal de acceso desde el área portuaria de Bahía Blanca hasta el Puerto de Cuatreros, sin brindar precisión alguna en punto a las consecuencias que -para el medio ambiente- podría irrogar el proyecto autorizado por el acto administrativo objetado en las presentes actuaciones”.
“Por esta senda, prosiguen los camaristas, es dable agregar que el propio estudio de impacto ambiental acompañado por la parte actora da cuenta de que las tareas a desarrollarse en cada uno de los proyectos indicados resultan diversas, ya que mientras las obras destinadas a extender el canal de acceso al área portuaria de Bahía Blanca hasta el Puerto de Cuatreros se hallan encaminadas a materializar o crear un canal que permita la navegación de buques de un calado máximo de cuarenta y cinco pies hasta dicho puerto; el emprendimiento cuyo impacto ambiental negativo pregona la amparista persigue garantizar tal profundidad, independientemente de la influencia de la marea, en el canal de acceso ya existente a Puerto Galván”.
Por último, se indica que “con todo, las constancias relevadas impiden tener por demostrada la inminencia del inicio de las obras autorizadas por la disposición del O.P.D.S. impugnada en la especie, así como el denunciado riesgo ambiental que entrañaría dicho emprendimiento, circunstancias que permiten válidamente descartar la presencia del peligro en la demora imprescindible para acoger la medida cautelar en estudio”.
“Por los motivos expuestos se decide rechazar el recurso de apelación interpuesto por la amparista y confirmar, consecuentemente, el pronunciamiento de grado, imponiendo las costas de esta instancia a la apelante, atento su condición de vencida”, finaliza el fallo firmado por los jueces Roberto Daniel Mora y Adriana Sardo.
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