Se fijó el receso invernal para la administración pública

Irá del 19 al 30 de julio y alcanzará a todas las dependencias de la Administración Pública provincial, entes autárquicos, organismos centralizados y descentralizados y sociedades del Estado. Se volvió a la modalidad habitual de dividir al personal en dos tandas, entre la primera y segunda semana.
La Administración Pública goza, en Santa Cruz, de una licencia invernal. Por ello y en virtud de la necesidad de establecer dicho receso administrativo para este año, el gobierno provincial fijó desde el 19 al 30 de julio, inclusive, dicho período, coincidiendo así con las vacaciones escolares de los establecimientos educativos provinciales, para propender, según se fundamenta, “la integración familiar”.

Después de un receso atípico como el del año pasado, producto de la presencia de la pandemia de la Gripe A, este año se volvió a la modalidad habitual.

Así, Daniel Peralta rubricó, junto al ministro secretario general de la Gobernación, el Decreto Nº 1526, disponiendo “Receso Administrativo en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, entre los días 19 al 30 de julio de 2010 inclusive; preservando el marco de normalidad en la prestación administrativa esencial”.

El instrumento legal plantea en sus artículos que se establece que los titulares de los ministerios y personas jurídicas comprendidas adoptarán, en sus ámbitos de competencia, los recaudos tendientes a que el goce del receso se fraccione en dos (2) tramos comprendidos entre los siguientes períodos: primer tramo, desde el día 19 hasta el 23 de julio inclusive; el segundo tramo, desde el día 26 y hasta el 30 de julio inclusive, debiendo asegurarse en todos los casos la cobertura normal de los servicios durante los períodos indicados.

También se aclara que “el receso otorgado no suspenderá ninguna licencia que estuviera concedida y/o en curso de cumplimiento y en ningún caso podrá ser transferido, ni acumulable a otro período vacacional”.

Finalmente, la normativa contiene un último artículo, invitando a las municipalidades y comisiones de Fomento a adoptar similar medida en sus respectivas jurisdicciones.

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