Tuvo como objetivo proseguir y afianzar la elaboración de los lineamientos que debería contemplar esta legislación a fin de promover su actualización. También la incorporación de nuevos instrumentos de gestión.
Durante la jornada de actividad, dividida en diferentes temáticas que hacen a una problemática en común, se debatió especialmente sobre el proyecto de Normativa Urbana Municipal del Instituto de Estudios Urbanos del Distrito IX perteneciente al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objetivo es generar espacios de discusión acerca de la necesidad de actualizar las Ley 8.912 en los distintos municipios.
También se estableció el estado de situación que surge en las localidades, con los abusos en límites de altura, traza urbana, teniendo en cuenta además que la vigente legislación tampoco comprende el concepto de partido sostenible en materia ambiental.
Según trascendió, otra de las cuestiones que mantienen en alerta a los arquitectos es el avance de las construcciones particulares que muchas veces no son declaradas e inspeccionadas por el organismo de control pertinente.
De ser necesario, se pretende proseguir con la elaboración de los lineamientos que debería contemplar esta normativa a fin de promover su modernización, como así también la incorporación de nuevos instrumentos de gestión.
Cabe señalar que el Distrito IX agrupa 14 distritos de la provincia de Buenos Aires: General Pueyrredon, asiento de la cabecera distrital; Balcarce, General Alvarado, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, La Costa, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, San Cayetano y Villa Gesell.
La normativa urbana municipal en las localidades mencionadas presenta distintos grados de desarrollo. Mar del Plata, Pinamar y Villa Gesell cuentan con códigos de ordenamiento, mientras que en Necochea se elevó recientemente al Concejo Deliberante la propuesta de un programa de desarrollo sostenible.
Además, estas comunas cuentan con áreas específicas dedicadas al planeamiento urbano con rango de secretaría, en tanto los restantes sólo cuentan con ordenanzas de delimitación preliminar de áreas o zonificación según usos y el área responsable del planeamiento urbano reviste un carácter inferior al de secretaría o no cuenta con una dependencia específica al respecto.
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