Hoy se realizará el sorteo para determinar quien gobernará en Parera y Pastor Britos

Esta tarde a las 18 en el HCD, la Junta Electoral del departamento que está presidida por el Dr. José Víctor Arakaki, tendrá que decidir por sorteo quien será el presidente de la Junta de Gobierno de Parera y Pastor Britos.
Hoy se realizará el sorteo para determinar quien gobernará en Parera y Pastor Britos

En las elecciones del 23 de octubre pasado, los candidatos a ocupar la presidencia de la Junta de Gobierno de Parera-Britos que terminados empatados en las elecciones del pasado 23 de octubre, serán sometidos al azar.

La candidata del Frente para la Victoria, Elsa Brescasín, y el actual presidente de la Junta, Armando Fernández del Frente Progresista Cívico y Social, obtuvieron 76 votos cada uno, algo poco usual y calificado como “inédito” por la Junta Electoral.

De acuerdo a la resolución de la Junta Electoral que fue enviado a ambos candidatos se explica que: “En la ciudad de Gualeguaychú, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once, siendo las dieciséis horas, se constituye Junta Electoral Municipal con su Presidente el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Nº 3, Dr. José Víctor Arakaki, Sr. Agente Fiscal Nº 1 Dr. Guillermo Biré, Sra. Defensora de Pobres y Menores Nº 2, Dra. Sandra Re, y el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Dr. Jeremías Irigoytía. Abierto el acta y habiendo recibido del Tribunal Electoral Provincial los cómputos oficiales definitivos surgidos del acto eleccionario llevando a cabo el día 23 de octubre del corriente, correspondientes a los Municipios, Juntas de Fomento y Juntas de Gobierno que pertenecen a la Jurisdicción de esta Junta debe procederse a adjudicar los cargos.

Advirtiéndose que en particular, en relaciona los resultados de Britos, se ha producido un empate entre la lista Nº 501 del Frente Justicialista para la Victoria y lista Nº 91 del Frente Progresista Cívico y Social en una cifra de setenta y seis (76) votos para cada una de ellas, corresponde resolver la situación a los fines de determinar cual ocupara el primer lugar para ocupar los cargos.

La Junta analiza que la situación es inédita dentro del panorama electoral, en tanto no se cuenta con antecedentes provinciales ni tampoco normativa expresa que permitan resolver; con esta salvedad se aprecia que el Art. 66 de la ley 10027 refiérase a las elecciones complementarias en los supuestos que la propia norma establece (“Mesa que no haya funcionado o que haya sido anulada”) por lo que resulta inaplicable en la especie, de manera que en virtud de la doctrina emergente del Art. 16 del Código Civil, se aplicaran las normas que guardaren analogía y, en este sentido, la ley 2988, en caso de empate para los cuerpos legislativos en el orden provincial, tanto el Art. 87 (senadores) como el Art. 114 inc. d (diputados) dispone la adjudicación por sorteo. Por ello la Junta Electoral Municipal, en uso de las atribuciones que surgen de la ley 10087, en forma unánime, Resuelve: 1º)- Disponer que a los fines de adjudicación de quien ocupara el primer lugar en Britos se efectúe un sorteo entre la lista Nº 501 y la lista Nº 91, que se instrumentará en sistema por bolillero.

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