Se realizó en el Materno Infantil un aborto por inviabilidad del feto

El pasado viernes el juez Civil y Comercial, Alberto Vidal, autorizó la interrupción de un embarazo de cinco meses, que fue realizado durante el fin de semana en el Hospital Materno Infantil. Informes médicos determinaron que la posibilidad de sobrevida del recién nacido –en caso de llegarse al parto instantáneo- era nula. Sin embargo, la madre debió acudir a la Justicia para poder llevar adelante un aborto no punible, que está autorizado por Ley y cuya decisión es “pura y exclusivamente” médica.
“El caso no debió haber llegado a instancia judicial”, sostuvo el abogado José Luis Zerillo, quien patrocinó a la mujer.

El profesor de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y referente en la ciudad del partido Encuentro por la Democracia y la Equidad (EDE), explicó que el caso no debió llegar a los tribunales “desde que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, han sostenido que la decisión sobre los supuestos de interrupción de embarazo no punibles del Código Penal son pura y exclusivamente médicas. La judicialización de la solución deviene en una innecesaria motrificación de la paciente”, contempló el letrado.

En este marco, Zerillo explicó: “La gestación en curso fue deseada por la pareja y recién toman conocimiento del síndrome que padece el gestante a los cinco meses. Así, todo ese deseo y amor se convierte en frustración, rechazo, temor al riesgo sobre su propia vida ante la altísima probabilidad de muerte intrauterina”.

A esta situación, ya de por sí dolorosa, se suma el derroteo médico y judicial que debió realizar la actora para que se autorice el adelantamiento del parto de un ser cuya probabilidad de vida era nula.

El caso pone en discusión toda la legislación en materia de aborto, que está en debate en el Congreso de la Nación. El referente del EDE mencionó que “innecesariamente se judicializa una solución médica, como resulta en aquellos casos donde corre riesgo la vida o la salud física o psíquica de la madre”.

En este sentido, quien también es miembro de APDH, recordó que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe sobre la Argentina de marzo de este año, expresó su “preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo”.

En este sentido, exige que el Estado “modifique su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas”. A su vez, recomienda “adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”.

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