La Fiscalía de Investigaciones Administrativas concluyó dándole la razón a la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, en el conflicto por el cableado que estaba realizando Multicanal en forma irregular, y que comenzó a investigar a partir de una publicación de este diario.
Efectivamente, a mediados de enero de 2010 la FIA inició una investigación luego que LA ARENA informara que el conflicto por el cableado escondía una situación irregular: el incumplimiento de normas legales. ¿Qué había pasado? Se habían violentado dos de los seis requisitos que la propia Administración Provincial de Energía estableció para conceder las autorizaciones técnicas respecto al uso de columnas de cemento. La disposición violentada es la 205/05 de APE, firmada en septiembre de 2005 por Carlos Alberto Llinás, en ese entonces responsable de la Administración Provincial de Energía.
La disposición 205 exige seis requisitos para dar el aval técnico a las obras de tendidos de redes: a) documentación autenticada que acredite el otorgamiento de la licencia por parte del Comité Federal de Radiodifusión, b) constancia municipal de factibilidad del uso de espacio público, c) proyecto ejecutivo (memoria descriptiva, cálculos mecánicos de cables y conductores, de las estructuras y de las fundaciones y/o empotramientos, etc.), d) proyecto técnico y dirección de obra a cargo de un profesional de ingeniería, e) visado del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, y f) visado de los alcances técnicos por parte de la gerencia técnica de la APE.
Requisito incumplido.
De esos requisitos, el organismo provincial no cumplió el primero, ya que Multicanal no presentó en ese momento la licencia que otorgaba el entonces Comfer para esos trabajos. Otro incumplimiento fue que no esperó a que la Cooperativa Popular de Electricidad diera su opinión sobre la viabilidad técnica de la obra. Para cuando la Cooperativa tuvo el expediente en sus manos, Multicanal ya hacía un par de meses que había comenzado a trabajar.
Pese a esas irregularidades, en una entrevista realizada a fines de noviembre, el administrador Llinás le dijo a LA ARENA que la cablera había cumplido las exigencias y por eso le concedió el aval técnico. Con ese aval en la mano, la cablera fue a la Municipalidad y presentó el pedido para utilizar el espacio aéreo.
Sin licencia.
Después se supo que Multicanal no presentó la acreditación que exigía la disposición 205: simplemente porque no la tenía. Así lo reveló en aquel tiempo el propio titular de la Autoridad Federal, Juan Gabriel Mariotto, en una nota que envió a la Municipalidad de Santa Rosa en respuesta a la consulta de ésta formuló sobre la situación legal de la peticionante. "A la fecha, la transferencia de la licencia de Difusora SRL (actualmente SA) a favor de Multicanal SA no ha sido autorizada por este organismo" informó oportunamente la Afsca.
Lo mismo ocurre con Cablevisión, firma que actúa como "alter ego" de Multicanal: no contaba con la resolución que autoriza a usar la licencia que en su momento tenía Pampa TV.
Con este intrincado panorama legal y técnico, la Fiscalía de Investigación Administrativas intentó encontrar una respuesta a la pregunta fundamental: por qué la APE le dio el aval técnico a una firma que no le mostró que puede prestar el servicio de televisión por cable.
Ahora, en una extensa resolución 1024 del 7 de diciembre de 2011.
Conducta reprochable.
Señala Carola allí que la conducta de Llinás resultaría "reprochable, toda vez que al suscribir, a través de una nota, la 'autorización' sin el procedimiento administrativo debido, y remitiéndola luego a la Municipalidad de Santa Rosa, ha permitido que se produzcan efectos jurídicos.
No obstante la FIA indica que "las columnas afectadas al servicio de distribución eléctrica de baja tensión en Santa Rosa, a la fecha, no evidenció peligro y/o deterioro por la colocación del cableado", y que no se puso en su conocimiento "que haya habido perjuicio que deba ser atendido por el fisco".
Sostiene que Llinas "cumplió en forma irregular las funciones que son inherentes a su cargo, y que son parte de la relación que lo une con el Estado provincial en su condición de funcionario público". Señala Carola que "si bien no existe un régimen disciplinario reglamentado para los funcionarios públicos va de suyo que existe competencia inherente derivada de la relación "jerárquica" para advertir, llamar la atención y dirigir la función de sus subordinados y por supuesto disponer la remoción".
Hay que señalar que Llinás dejó de ser funcionario tres días después de firmarse la resolución, con lo que habrá que ver de qué manera se podría materializar ese llamado de atención, o si el mismo torna en abstracto. En todo caso, dijo una fuente oficial, podría ser que pudiera ser volcado en el legajo del mismo Llinás.

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