La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó un fallo de un tribunal inferior que condenó a una pareja marplatense a pagar una indemnización por los daños que ocasionó su hijo, menor de edad, a otra persona que arrolló con su bicicleta, mientras transitaba por la calle en contramano.
El fallo se basa en una resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial marplatense que condenó a Miguel Sidorín y Lidia Susana Borotti, padres del menor Matías, por “daños y perjuicios” a Raúl Alberto González, quien fue atropellado por el adolescente a finales de la década del 90, provocándole “traumatismo de cráneo con secuelas”.
Esa resolución había sido rechazada por los condenados, quienes interpusieron un recurso de inaplicabilidad de ley, calificando la medida de “absurdo”, aseverando que “han procurado brindarle a su hijo una educación y contenciónacorde con su edad, madurez y posición social” y además cuestionaron la tasa dispuesta para el pago de la indemnización.
La Corte tomó el caso, sólo resolvió rechazar la resolución del tribunal anterior que había dispuesto que se abone la indemnización mediante la tasa “activa” que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires -por lo que se debe aplicar la tasa “pasiva”- y ratificó el resto del dictamen condenatorio para los padres.
Sobre ello se explayó el juez Eduardo De Lázzari -actual vicepresidente de la Corte- quien recordó fundamentos del fallo anterior en donde se señaló que “el menor se desplazaba en contramano, y a elevada velocidad” y que “la vigilancia paterna ha sido defectuosa por la no inculcación en los hábitos del menor de cumplir con las reglas de conducción en el tránsito”.
El ministro rechazó el planteo de “absurdo”, propuesto por los padres, al decir que “aunque el análisis efectuado por el tribunal pudiera resultar opinable o discutible, esa circunstancia no es suficiente para tener por demostrado el absurdo, habida cuenta que lo que habilita la revisión extraordinaria no es cualquier equívoco; antes bien, es necesario que se configure un desarreglo en la base del pensamiento, una falla palmaria del raciocinio, es decir, un error extremo”.
Respecto a la responsabilidad en general de los padres sobre sus hijos, De Lázzari expresa que “la doctrina nacional reconoce la necesidad de que el juez valore con mayor rigor y con criterio más restrictivo las razones o justificativos invocados por los padres para liberarse de la responsabilidad generada por el hecho de su hijo, exigiéndose un afinamiento del concepto de culpa y una mayor estrictez en el plano de apreciación de las eximentes”.
“Frente a determinado acto ilícito del menor no alcanza con la genérica e indeterminada incorporación de elementos conforme a los cuales la atención, cuidado, educación y vigilancia del menor resultaron correctos. Se requiere algo más: una concreta y puntual vinculación de esa actitud paterna con las circunstancias dañosas mismas protagonizadas por el incapaz”, concluyó el juez.
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