El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, mediante fallo 9606/11 rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa Multicanal SA (Cablevisión) contra la resolución 81/07 dictada en abril del 2007 por la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia, por la cual se aplico una multa de .000 por infracción al artículo 4 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Al respecto la empresa, en su oportunidad, pretendió acreditar el cumplimiento al artículo 4 con la emisión de una placa publicitaria por un solo día, de 23:40 a 23:41 horas, en la sintonía 10 correspondiente en aquella oportunidad en su grilla de canales a la programación de Canal 13 de Buenos Aires. Sin embargo, la autoridad de aplicación de la ley 24240 rechazo los fundamentos de la empresa, toda vez que resultaba irrazonable pretender argumentar que todos los abonados formoseños de la empresa optaron por sintonizar la programación de Canal 13 de Buenos Aires el mismo día y a la misma hora, y que con ello ya habrían cumplido con la obligación de informar el cuestionado aumento del servicio.
Por esta razón, finalizada la instrucción del sumario que prevé la ley provincial 1.480 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario, la autoridad de aplicación provincial resolvió que la empresa sumariada infringió el deber de informar el aumento del servicio en los términos y con los alcances que prescribe el artículo 4 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, coartando de esta forma el derecho de los usuarios de la empresa de ?optar libremente? por la continuidad del servicio o solicitar su baja sin que se le aplique el referido aumento.
Comentá la nota