Ratifican la constitucionalidad de la nueva tasa de comercio

La comuna dirigida por el intendente Ricardo Quintela elaboró un detallado informe en el cual defiende desde el punto de vista jurídico su facultad para aplicar la modificación del gravamen, que rechaza el Centro Comercial e Industrial de Capital. “Bajo ningún punto de vista es inconstitucional o de tipo confiscatorio el nuevo valor de la tasa”, dice el municipio en su larga argumentación.
La tasa de higiene y seguridad sancionada por el Concejo Deliberante del Departamento Capital, bajo ningún punto de vista es inconstitucional ni confiscatoria”.

Así lo expresa un detallado informe elaborado por el asesor general adjunto de la Asesoría General del Gobierno Municipal, Gustavo Romero.

En ese trabajo sobre la constitucionalidad y legalidad de la controvertida tasa, Romero explica desde el punto de vista jurídico cuáles son los argumentos que habilitan al municipio capitalino a aplicar la nueva tasa con las modificaciones introducidas.

“El municipio tiene facultades para aplicar la tasa de higiene y seguridad y también para fijar qué parámetro utilizar o que tipo de alícuota fijar. La comuna tiene facultades para crear la tasa y fijar la alícuota”, señaló Romero quien para sostener esta argumentación recurre al concepto genérico del poder tributario o poder de gravabilidad. “El poder de gravabilidad es la facultad jurídica que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir de manera unilateral tributos”, explica el funcionario.

Para Romero no es verdad que se quiera aplicar una impuesto en lugar de una tasa. “Un impuesto se diferencia de la tasa porque implica un pago sobre algo que se tiene, ya sea un automóvil, un inmueble o las ganancias. En cambio una tasa es una retribución por un servicio que brinda el Estado Nacional, Provincial o Municipal”, sintetizó.

En este sentido, Romero consideró que la modificación de la tasa de higiene y seguridad que aplicará el municipio tiene un fuerte carácter social “porque el dinero que se va a recaudar por esta tasa servirá para destinarlo a otros rubros en los que el municipio tiene que brindar respuestas a los vecinos, ya sea en obras o en servicios públicos”. “Ese dinero se va a volcar en beneficios de toda la comunidad, para tener más obras y mejores servicios”, aseguró.

Romero también defendió la aplicación de la tasa al asegurar que dentro de los 100 municipios más grandes de todo el país, alrededor del 70 por ciento ya aplica este tipo de tasa basado en la facturación.

No confiscatoria

En su trabajo, Romero también se encargó de rebatir los argumentos de las cámaras empresarias, al sostener que la nueva tasa municipal no es confiscatoria.

Para sostener esta postura Romero citó un fallo de la Corte Suprema según el cual para que una contribución sea confiscatoria debe tratarse de un tributo directo y no trasladable y que acarree un desapoderamiento de más del 33 por ciento de las ganancias del contribuyente. Es decir, es cuando el tributo se lleva una parte significativa de la riqueza del contribuyente. “Pero acá estamos hablando de un alícuota que el municipio ha fijado en 0,4 por ciento. Eso no es confiscatorio. Lo que pasa es que las cámaras empresarias están reacias a pagar. Pero los montos que deben abonar no son para nada exhorbitantes”, insistió.

Los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad

En su trabajo, también destacó que la aplicación de la nueva tasa se basa en los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad y subrayó que dichos principios están contenidos en el artículo 4 de la Constitución Nacional.

“La legalidad tiene que ver con que un tributo parte de una ley. No hay tributo sin ley. A su vez, según la Corte Suprema, la proporcionalidad es el tributo que se expresa en una proporción representativa de la cuota parte de la base imponible y que el Estado toma en forma de tasa. O sea, los particulares deben contribuir a la cobertura de los gastos públicos del Estado, tanto como sea posible, en una medida adecuada o acorde a su capacidad contributiva”, explicó.

En tanto, sobre el principio de equidad, Romero sostuvo que los tributos son equitativos siempre que no violen el derecho de propiedad individual.

“Esto quiere decir, siempre que no acarreen un desapoderamiento significativo de la riqueza de los particulares. Se relaciona con el principio anterior y con el de no confiscatoriedad”, recalcó.

Asimismo, el funcionario municipal explicó otro principio, en este caso el de igualdad que, según indicó, exige igual trato en iguales circunstancias y trato diferencial para circunstancias desiguales.

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