El Superior Tribunal de Justicia rechazó la pretensión de ex-funcionarios municipales de Villa Escolar, que pretendían la declaración de nulidad de cargos fiscales impuestos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, ante la irregular rendición de fondos públicos mediante una inexistente partida de “gastos reservados”.
Al analizar la cuestión, los ministros del STJ advirtieron el tratamiento de dos tipos de cuestiones: unas de orden formal y otras de orden sustancial.
Con relación a las primeras (presentación extemporánea de las rendiciones de cuentas) las mismas no fueron objetadas por los demandantes, por lo que el Superior Tribunal se avocó el tratamiento de las segundas, y sobre el particular, los jueces del máximo tribunal provincial advirtieron pagos en concepto de “Gastos Reservados”, cuando en realidad en los Municipios no vislumbraron ninguna actividad para cuyo funcionamiento deba efectuarse gastos de tipo reservado, incursionando el mismo acto administrativo del Tribunal de Cuentas, en la naturaleza jurídica de los gatos reservados. Luego puntualiza las órdenes de pago y los cheques librados en cada caso, con mención de los montos y los beneficiarios, tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Consejo Deliberante de Villa Escolar.
El recurso directo presentado por los ex funcionarios comunales, señala que en realidad hubo un error de denominación, porque en la administración municipal, admiten que no existen gastos reservados, razón por la cual las erogaciones fueron imputadas a la partida de personal.
“Con notable desparpajo, dice el fallo del STJ, los demandantes señalan que “esos gastos no existen en el mundo de las erogaciones del municipio de Villa Escolar” y que en verdad, los gastos realizados, por su naturaleza jurídica y su finalidad se corresponden con “gastos protocolares”, es decir, destinados al protocolo de autoridades”.
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