APE ratificó que Cablevisión pagará la mitad del canon

Los integrantes de la Administración Provincial de Energía (APE) ratificaron una cuestionada disposición dictada por el ex administrador de la entidad mencionada, Carlos Alberto Llinás, cuatro días antes de dejar el cargo, que beneficia a Cablevisión.
Es que, por determinación de la APE, la empresa del Grupo Clarín, que brinda el servicio de TV por cable en forma monopólica en esta ciudad, pagará solo la mitad del canon por el uso de las columnas de la cooperativa santarroseña (CPE) y no el total como lo reclamaba la entidad solidaria presidida por Oscar Nocetti.

En su argumento, desde la APE se manifestó que, "como primera medida, y atentos a la serie de recursos interpuestos por las cooperativas de servicios interesadas, entendimos prudente adoptar un tratamiento unívoco para todos ellos, de modo tal que aquellos que se encausaron como 'jerárquico', en la coyuntura fueran considerados y resueltos como si se trataren de recursos de reconsideración. Todo ellos a fines de evitar sustraer posibles instancias recursivas como así también eventuales pronunciamientos contradictorios que tornaren absurdo el actuar de la administración".

En tanto, todas las cooperativas eléctricas pampeanas presentaron directamente un recurso jerárquico ante el ministro de Obras y Servicios Públicos, Jorge Víctor Varela, para que suspenda en forma inmediata la ejecución de la norma, revoque el "acto administrativo impugnado" calificado de ilegalmente manifiesto y dicte uno nuevo que contemple los intereses de las entidades solidarias.

Mitad.

El administrador provincial de Energía, Carlos Alberto Sanz, respondió el recurso de reconsideración que presentó la CPE contra la disposición 156/11, dictada por Llinás. La respuesta benefició a Cablevisión que sólo pagará la mitad del canon por el uso de las columnas de la cooperativa, mientras que el 50 por ciento restante no lo paga nadie. La CPE siempre pretendió que la empresa del grupo Clarín abone el total del tributo y no la mitad.

Entre otros de sus argumentos, la APE sostuvo que "no existe, tal como se invoca, derecho adquirido, de particulares al sostenimiento de las leyes y /o reglamentaciones, siendo ésta justamente una diferencia notoria entre éstas y los actos administrativos individuales que gozan de estabilidad. "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha establecido, y por lo tanto debería ser conocida por los recurrentes, que la diferencia existente entre las situaciones anteriores a la sanción de un nuevo régimen legal no configura agravio a la garantía de igualdad, porque de lo contrario, toda modificación legislativa importaría desconocerla", sostienen desde la Administración Provincial de Energía.

Disposición.

Por su parte, la disposición 156 determina que se tiene que abonar un canon de 181.67 pesos por cada cien metros "dividido en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales que hagan uso de tales estructuras de redes, incluidas las cooperativas que ofrezcan estas prestaciones. Esto significa que Cablevisión y la CPE, cuando brinde TV por cable, tendrían que pagar 90,83 pesos cada uno. Sin embargo, el texto añade que las "cooperativas prestatarias del servicio eléctrico, que también presten estos servicios, quedarán exceptuadas del pago del canon en la proporción que le hubiere correspondido". Es decir que la CPE no tiene que pagar por la utilización de sus propias columnas y que Cablevisión tiene que pagar solamente la mitad del tributo.

Lo que la Cooperativa pretende, y a eso apunta el recurso de reconsideración, es que la empresa de Clarín abone los 181.67 pesos y no los 90.83. Por eso la Cooperativa buscó que la APE dé marcha atrás con esa norma y retome la disposición 73/10 del 9 de junio de 2010 que dice: "... dividido en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales que hagan uso de tal estructura, exceptuando a las cooperativas prestatarias del servicio eléctrico que también presten esos servicios".

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