La iniciativa, propuesta por la legisladora Silvia Elías de Pérez, apunta a facilitar que cualquier ciudadano pueda requerir datos vinculados con la gestión de gobierno. Se argumenta que existe una suma reticencia de los funcionarios al momento de informar sobre cuestiones de administración. Sanciones y normativas vigentes.
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Inmersos en un contexto donde se ha tornado casi imposible la libre disponibilidad de datos que se vinculen con el accionar llevado a cabo por una gestión de gobierno, y por ende verse afectado uno de los pilares del sistema republicano que inspira las bases del ordenamiento constitucional, la legisladora Silvia Elías de Pérez (UCR) presentó un proyecto de ley orientado a paliar este déficit.
En tal sentido, la iniciativa tiene como objetivo lograr que los ciudadanos puedan acceder a información que se encuentre en el ámbito de los tres poderes del Estado, a organizaciones privadas que reciban dinero del poder público y toda entidad que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos o explotación de bienes del Estado.
De acuerdo a lo consignado en la normativa, los datos a los cuales se pretende otorgar viabilidad de ser chequeados o reclamados por cualquier persona, refieren a toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por estos organismos, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.
Asimismo, es establece que se excluyen de este régimen ciertos datos sensibles o información cuya divulgación pudiera generar alguna situación de peligro para su titular, toda documentación y antecedentes relacionados con información declarada secreta o reservada por Ley o por resolución administrativa fundada en razones de seguridad o salubridad pública.
"En un sistema republicano de gobierno, como el que formalmente consagra nuestra Constitución Nacional, el acceso a la información pública no debería estar reglamentado por ley ya que ese acceso no es más que un elemento de la publicidad de los actos de gobierno, requisito esencial para la configuración de un Estado republicano. No obstante, la reticencia de muchos funcionarios a brindar la información requerida nos obliga a proponer la aprobación de una ley que reglamente el ejercicio del derecho de los ciudadanos a requerir y obtener información del Estado", manifestó la parlamentaria.
En consonancia con lo expresado, el proyecto prevé la posibilidad de solicitar la información a través de un amparo en caso de negativa por parte de los funcionarios intervinientes, así como también la aplicación de sanciones.
La radical deja asentado en su proyecto que el acceso público a la información es gratuito. No obstante, aclara, en los casos en que el requirente solicite copias o reproducción por cualquier medio de la documentación y antecedentes sobre los que solicitara acceso, las mismas serán a su exclusiva costa. "En todo caso, el factor económico no podrá ser obstáculo para el ejercicio del derecho a requerir, consultar y recibir información pública", precisó Elías de Pérez.
Antecedentes en el olvido
En tanto, otras de las determinaciones reflejadas en la iniciativa da cuenta que los funcionarios que en forma arbitraria e infundada no facilitaren el acceso del particular a la información solicitada o la suministren en forma incompleta o bien obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de la Ley planteada, será considerado como incurso en grave falta de sus deberes y será pasible de las sanciones que por vía reglamentaria se fijen en un plazo no mayor a 90 días. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación, expresa el artículo 14 de la norma.
La correligionaria recordó en sus fundamentos que, en el caso de nuestro país, la Oficina Anticorrupción redactó un anteproyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, que fue remitido al Congreso Nacional por el entonces presidente Eduardo Duhalde. A pesar de ello, los diversos proyectos presentados no alcanzaron a ser debatidos y sancionados por ambas Cámaras del parlamento.
Así también, es preciso señalar que en el año 2003, el extinto mandatario Néstor Kirchner dictó el decreto 1172 que autoriza a solicitar información al Poder Ejecutivo Nacional. "En todo caso, vale aclarar que dicho Decreto no fue suficiente para evitar que algunos funcionarios del área se negaran a facilitar información oficial, no sólo a periodistas o particulares, sino también a miembros del Congreso Nacional. No obstante dicho texto normativo es válido y es utilizado como una de las bases del presente proyecto de Ley", destacó la legisladora tucumana.
Por su parte, algunas provincias como Córdoba, Buenos Aires, Catamarca, Santa Fe, La Pampa, Chubut (Ley 3764 -la misma tiene veinte años de vigencia y fue tenida en cuenta en la redacción del presente proyecto de Ley enunciado), Tierra del Fuego, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han sancionado leyes que reconocen y reglamentan el acceso a la información pública.
"Lo necesario entonces es reglamentar los pormenores del acceso a los fines de que sean los mismos ciudadanos los que puedan controlar al gobierno y conocer lo que este se propone realizar. Y es que este derecho no sólo surge de la forma republicana de gobierno adoptada, sino también del principio de la soberanía popular", consideró la radical.
Finalmente, indicó que "el derecho al acceso a la información pública se constituye como un derecho esencial en el sistema republicano de gobierno dado que dicha información es propia de los ciudadanos y nunca patrimonio de los gobernantes".


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