Quintela le mete presión a la justicia por la coparticipación municipal

Esta vez realizó un pedido de ‘pronto despacho’ para que el Superior Tribunal se expida sobre el amparo que presentó a principios de año, en el cual solicita que la justicia provincial intime y exija a la Legislatura el sancionar la ley de coparticipación municipal. En el mismo sentido, el intendente capitalino, quien desconfía de la libertad de acción de los jueces del máximo órgano judicial local respecto del gobernador Beder Herrera, dijo que si el fallo es adverso, recurrirá la Corte Suprema de Justicia. Datos.
El intendente Ricardo Quintela realizó una presentación ante el Tribunal Superior de Justicia pidiendo un “pronto despacho” sobre la presentación de la acción de amparo de fecha 29 de Febrero de 2012. Además se reservó el derecho de recurrir a la Corte Suprema de Justicia por violación de la Constitución Nacional (Art. 5º y 123º).

Con el asesoramiento del cuerpo de abogados del municipio, la presentación de Quintela fue hecha sobre la acordada en Expte 1899 - Letra “I” año 2012, Caratulados: “Intendente Municipal Capital – Amparo”, que tramitan por ante el Tribunal Superior de Justicia.

Dice que pide el “pronto despacho”, atento “al tiempo trascurrido desde la presentación de la acción de amparo (29 de febrero de 2012), en donde los plazos de resolución prescribieron en exceso y más aún si se tiene en cuenta que se trata de una violación constitucional por omisión ante la falta de la sanción de una ley de coparticipación Municipal prevista, como garantía institucional en el marco del Régimen Republicano de Gobierno, en la norma del Art.168º de la C.P.”.

Quintela sostuvo que esa situación “trajo aparejado un conflicto de gravedad institucional de público conocimiento entre la función municipal y la función legislativa, situación esta que podría ser resuelta de existir una jurisdicción que imponga la supremacía constitucional y que opere con cierto grado de eficacia en la decisión y solución de conflictos, obstaculizando así el ejercicio arbitrario del poder y restableciendo la paz social tan anhelada”.

El Intendente pone el acento en “la necesidad del inmediato restablecimiento del ejercicio del derecho afectado al Municipio de la Capital” y por eso solicita el “pronto despacho” a fin que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie conforme lo prevé los art 382, 384 y conc. del C.P.C.; Art. 28 de la Constitución Provincial y art 43 de la C. Nacional, supliendo la omisión constitucional y ordenado que un plazo razonable se sancione y ponga en ejecución la Ley de Coparticipación Municipal.

Asimismo y para el hipotético caso de un resultado adverso, Quintela deja expresa reserva de ocurrir por vía del Art. 14º de la Ley 48 ante la Corte Suprema por violación de la Constitución Nacional (Art. 5º y 123º) como asimismo por arbitrariedad, por constituir el fallo en cuestión un absurdo jurídico conforme la doctrina elaborada al respecto por el alto Cuerpo.

Comentá la nota