Quieren reglamentar los recursos de inconstitucionalidad

La diputada Elda Pértile presentó el proyecto de ley 3974/11 que propicia la reglamentación de los recursos de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
El primero, de conformidad a lo previsto en los artículos 9 y 163, inciso 1) apartado a) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957- 1994. La norma determinará, de ser aprobada, que “el recurso de inconstitucionalidad procede cuando la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que se estatuyan sobre materia regida por la Constitución sea entredicha por parte interesada”.

Paralelamente, establece que “el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal se concede únicamente contra las sentencias definitivas de las Salas de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Cámara de Apelaciones Laboral”.

Asimismo, fija en el Superior Tribunal de Justicia, la competencia para conocer y resolver en ambos casos. En el caso del recurso de inconstitucionalidad, la jurisdicción del STJ puede ejercerse originariamente o en virtud de apelación.

El proyecto contempla un Capítulo referido al “Recurso de inconstitucionalidad”; otro al “Recurso de Inaplicabilidad de la Ley o Doctrina Legal”, y un Anexo referido a las “Reglas formales sobre los Escritos de interposición de los recursos de Inconstitucionalidad y de Inaplicabilidad de la Ley o Doctrina Legal”.

La legisladora en los argumentos explicó detalladamente que- “el presente proyecto tiene por finalidad lograr un acomodamiento y reordenamiento de las normas que regulan los remedios locales extraordinarios que conforman los Recursos de Inconstitucionalidad y de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal, en consonancia con la sanción de la ley 6863, el 31 de agosto del presente año, que hizo lo propio con la Acción Autónoma de Inconstitucionalidad”.

En efecto –agregó- el Recurso de Inconstitucionalidad se encuentra actualmente, regulado por el Decreto Ley 1413/62 mientras que el de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal, lo está por el Decreto- Ley 1407/62, que asimismo y hasta la sanción de la ley 6863- regulaba la demanda de inconstitucionalidad (actual Acción Autónoma).

“A su vez –continuó- la Resolución Nº 1197 del Superior Tribunal de Justicia, del 11 de Julio de 2007, dispone la reglamentación sobre las formalidades que deben reunir los escritos de interposición de los mismos y de la Queja por Denegación de aquellos. Cabe aclarar, en relación a éste último, que hemos suprimido en esta iniciativa lo referido a éste remedio, ya que al respecto rigen las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia Ley 968-, artículo 298º del citado instrumento”.

Finalmente sostuvo “en aras lograr una mayor claridad, agilidad y orden en la legislación de naturaleza extraordinaria, prevista para enmendar vicios puntuales en que incurren los fallos de los Tribunales inferiores, se pretende poder brindar un instrumento adecuado y efectivo, tanto desde el punto de vista de fondo de la cuestión como del de las formas, que permita cumplir de manera efectiva la finalidad para la cual se lo prevé, tanto para los justiciables como para los jueces, coadyuvando así con los principios de celeridad y economía procesal, rectores de la actividad jurisdiccional”.

Comentá la nota