Quieren modificar el horario de ventas de bebidas alcohólicas durante el verano

Quieren modificar el horario de ventas de bebidas alcohólicas durante el verano

Es una iniciativa presentada por el senador marplatense Lucas Fiorini que comprende a las ciudades turísticas de la provincia de Buenos Aires. Actualmente la prohibición comprende desde las 21 a las 10 y proponen que sea de 23 a 8.

 

El senador marplatense Lucas Fiorini presentó un proyecto en la legislatura de la provincia de Buenos Aires que propone ampliar la franja horaria de venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas en las ciudades costeras y turísticas del territorio bonaerense.

La normativa modificaría la limitación impuesta por la ley 11.825 (entre las 21 y las 10) y prevé que,  entre diciembre y marzo, las ciudades balnearias que desarrollen actividades turísticas dentro de los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Dorrego, Tres Arroyos, San Cayetano, Necochea, Lobería, General Alvarado, General Pueyrredon, Mar Chiquita, Villa Gesell, Pinamar y La Costa, la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas rija entre las 23 y las 8.

"Es innegable la necesidad contar con esta norma como herramienta tendiente a evitar tanto los excesos del consumo de alcohol. No obstante ello, mantener durante todos los períodos del año de la veda en la franja horaria establecida por la ley puede tornarse excesiva cuando no atiende nuevas realidades que ameritan una modificación del lapso diario de veda durante determinados períodos del año, de manera de evitar innecesarios perjuicios a sectores comerciales de nuestra sociedad, sin que ello implique en absoluto atentar contra los fines perseguidos por aquélla norma”, señaló Fiorini. 

El legislador hace hincapié asimismo en que “la provincia de Buenos Aires cuenta con una importante cantidad de ciudades balnearias que desarrollan su actividad turística durante los meses de verano, donde  ciudadanos y turistas disfrutan de sus playas y demás atractivos públicos desde temprano horario y hasta avanzada ya la tarde noche, concurriendo a efectuar sus compras a los locales comerciales, o con anterioridad o con posterioridad al desarrollo de esas actividades".

La ley 11.825 sancionada en el año 1996 estableció una limitación horaria para la venta de bebidas alcohólicas que fueran adquiridas para su consumo fuera del comercio de expendio, tomando como parámetros para la fijación del horario de veda, el horario promedio de cierre y de apertura de los locales comerciales habilitados para la venta de alcohol que va desde la 21 hasta las 10.

"Tal circunstancia justifica que durante los períodos de temporada de verano se extienda el horario de venta de bebidas alcohólicas en los comercios alcanzados por la prohibición, posibilitando en cambio el normal desarrollo de la actividad comercial que no se vería así afectada por la ausencia de clientes durante los horarios de veda, sin que ello implique la promoción de un mayor consumo", remarcó el legislador marplatense.

Un pedido de los comerciantes y concejales

El 11 enero de este año la Unión del Comercio la Industria y la Producción (Ucip) solicitó que durante la temporada de verano se le permita a las ciudades turísticas extender el horario de venta de bebidas alcohólicas y llevarlo hasta las 11 de la noche.

"Siendo una ciudad balnearia, las jornadas de playa en la temporada estival son más extensas, culminan cerca de las 21 cuando empieza a correr la prohibición de venta”, aclaró en su momento el presidente de Ucip, Raúl Lamacchia.

Apenas tres días, el 14 de enero, el concejal de Cambiemos, Ariel Martínez Bordaisco, convocó a todos los sectores a una jornada de trabajo para debatir sobre la nocturnidad y la ley provincial que la regula.

La decisión de Martínez Bordaisco se realizó en sintonía con el proyecto de resolución presentado por la concejal Angélica González, también integrante del frente Cambiemos (Coalición Cívica - PRO), en el que manifiesta que ve con "agrado la extensión del horario de venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento donde se realiza la adquisición".

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