Así quedó hasta el momento el proyecto para modificar Ganancias

Así quedó hasta el momento el proyecto para modificar Ganancias

Resta definir si se incluirán en las exenciones los bonos por productividad, horas extras e incluir gastos de educación y guardería entre los ítems pasibles de ser descargados.

Diputados avanza en el debate en comisiones del proyecto presentado por el oficialismo para modificar el Impuesto a las Ganancias y así eximir a 1,2 millones de trabajadores y jubilados de este tributo. La texto original de la iniciativa, que cuenta con un amplio respaldo de todo el arco opositor, ya sufrió una serie de modificaciones con el objetivo de ampliar los beneficios que se introducirán en el proyecto que se espera poder comenzar a tratar en el recinto la próxima semana para darle media sanción.

Todavía resta definir si se incluirán en el proyecto las exenciones de los bonos por productividad, horas extras y no se definió si se incluirán gastos de educación y guardería entre los ítems pasibles de ser descargados.

Aquí un breve repaso de todas las modificaciones al proyecto introducidas hasta el momento:

* Aguinaldo:

- El artículo 1º propone establecer taxativamente la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) para sueldos de hasta 150 mil pesos brutos mensuales. Adicionalmente se incorpora de manera expresa el “haber” para ratificar el beneficio para los jubilados.

- Complementariamente, se propone que este monto -al igual que el piso para pagar el impuesto de 150 mil pesos- se ajuste anualmente por RIPTE.

* Deducción por concubino:

- Actualmente la ley permite deducir al cónyuge.

- Se amplía la deducción al concubino, cualquiera fuera el sexo. Esto le da al proyecto una perspectiva de género.

- La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.

- Esto tiene un impacto importante. A modo de ejemplo en 2018 en CABA se verificaron 1.711 uniones convivenciales (13%) y 11.732 matrimonios (87%).

* Jubilados:

- Hoy la ley establece que para que el jubilado acceda al beneficio de la deducción de 8 (hoy 6) Haberes Mínimos no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación (por ejemplo: si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio) o tributar bienes personales.

- Este esquema restrictivo fue incorporado a fines de 2016 por la Ley 27.346 impulsada por Alfonso Prat Gay como ministro de Economía. Luego la reforma impositiva de la Ley 27.430 impulsada por Nicolás Dujovne consolidó este criterio. El funcionamiento de la reforma impulsada por Prat Gay hace, por ejemplo, que un jubilado que tiene ingresos por 1 peso por una caja de ahorro perdería el beneficio de la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes.

- Por eso se propuso en el proyecto de modificación flexibilizar el requisito para la deducción para jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio equivalente a la ganancia no imponible del artículo 30, inciso a) de la ley (hoy en $ 167 mil pesos). Por ejemplo: si un jubilado obtuvo ingresos por $2 millones por el arrendamiento de un campo pierde el beneficio, pero si tiene intereses de plazo fijo por $ 150 mil, lo mantiene.

- Asimismo, como se modifica este esquema y se mantiene la posibilidad al jubilado de que si no puede lograr la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes porque no cumple los requisitos -por ejemplo, tiene ingresos importantes por un alquiler de un departamento por $ 100 mil por mes- si tiene las deducciones del resto de los contribuyentes se complementa técnicamente el proyecto original incorporando el concepto de haber junto al de remuneración para armonizar el proyecto con el beneficio adicional otorgado los jubilados.

* Movilidad y Viáticos:

- Hoy la ley permite la deducción de gastos de movilidad con los límites que establezca AFIP.

- Se propone: consolidar un derecho adquirido de los trabajadores e incorporar la deducción de manera plena al texto de la ley -de manera similar a como hoy esta establecidas mediante facultades delegadas- para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad.

* Beneficio Zona Patagónica:

- El proyecto de ley original mantenía el beneficio ya que no se modificaba, sustituía o derogaba el tercer párrafo del artículo 30 de la ley. Esto fue ratificado por el ministerio de Economía y AFIP.

- Se propone: incorporar un artículo que establezca que se mantiene vigente el beneficio. Es redundante, pero se incorpora para cerrar la discusión. Y quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7º.- Manténganse vigentes las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, referidas al incremento de las deducciones personales computables, en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%), cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones.

* Delegación de facultades para deducciones incrementales:

- Se mantiene del proyecto original la delegación de facultades para establecer deducciones incrementales para remuneraciones de $ 150 mil a $ 173 mil y así evitar “saltos” en la escala.

* Vigencia:

• La vigencia del proyecto será retroactiva al 1º de enero de 2021 y el alivio fiscal será mayor.

- Este es un gran alivio fiscal adicional para los 1.267.000 trabajadores y jubilados que van a dejar de pagar el impuesto por el nuevo piso de $150 mil, ya que lo que pagaron por enero y febrero y paguen por marzo de impuesto a las ganancias se les devolverá en el recibo de sueldo de abril.

Con esta medida, El Estado genera un impacto positivo en los bolsillos de los trabajadores y jubilados de $10.000 millones durante abril que se volcarán de manera directa al consumo.

Algunos ejemplos proyectados (dependiendo del resto de las deducciones de cada trabajador, como ser hipoteca, casa particular, etc.):

• Un trabajador soltero sin hijos que gana $110.000 brutos ($91.300 netos), este año el descuento mensual de Ganancias ronda los $ 1.658 mensuales. Con este proyecto deja de pagar el impuesto, pero además en abril, por la aplicación retroactiva de la reforma, recibirá $ 4.974 de devolución de retenciones del impuesto a las ganancias.

• Un trabajador soltero que gana $130.000 brutos ($107.900 netos) recibirá $ 15.216 en abril por devolución de retenciones del impuesto a las ganancias. Si es casado con dos hijos recibirá $ 1.970.

• Un trabajador soltero que gana $140.000 brutos ($116.200 netos) recibirá $ 21.640 en abril. Si es casado con dos hijos recibirá $ 5.340.

• Un trabajador soltero que gana $ 150.000 brutos ($124.500 netos) recibirán $ 28.920 en abril. Si es casado con dos hijos recibirá $ 10.000 en abril.

Con esta medida, cada uno de los 1.267.000 de trabajadores y jubilados recibiría -en promedio- en abril $7.893 en su bolsillo por devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias de los meses de enero, febrero y marzo.

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