Quedó presentada la acción de inconstitucionalidad contra Toledo

El fiscal de Estado subrogante, Angel Edgardo Aguirre Hayes, presentó ayer ante el Superior Tribunal de Justicia la acción de inconstitucionalidad y nulidad de la ley 5.399 que dio lugar a la designación del juez Rolando Ignacio Toledo.
En el escrito se argumentó que se realizaron actos administrativos que sostuvo son nulos porque violentan centralmente la disposición constitucional de que el máximo cargo de la justicia provincial también debe ser concursado y que ni la reglamentación vía la ley objetada ni la acción del Consejo de la Magistratura tienen legalidad alguna.

Aguirre Hayes confirmó que la semana que viene realizará las presentaciones contra los jueces Ramón Ávalos y Ricardo Franco, a los que se objeta también la inconstitucionalidad de sus designaciones pero con distintas formalidades. El caso en el que se objeta la designación de Toledo deberá ser resuelto por un Superior Tribunal de Justicia Ad Hoc, que deberá conformarse con jueces y/o abogados de la matrícula. Ese sería el punto conflictivo que demore el tratamiento de la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo provincial.

Aunque procesalmente el tribunal que juzgue la inconstitucionalidad de Toledo tiene 10 días para responder la demanda, al ser recusados los demás integrantes del Superior Tribunal, los mismos (Lucas, Modi, Ávalos y Franco) deberán resolver si inhiben o no y si sucediera lo primero, como podría suceder, se debe dar lugar a la integración de un tribunal que se encargue de esta tarea que es juzgar la constitucionalidad con la que fue designado Toledo, en primer lugar, y luego los casos Ávalos y Franco.

Actos violatorios

En el escrito presentado por Aguirre Hayes se objetó la selección, propuesta, designación y puesta en función de Toledo “por constituir todos estos actos violaciones groseras a los artículos 5, 7, 8, 9, 14, 158 y 167 y demás normas de rango constitucional que se indican a lo largo de esta presentación y por ende son inconstitucionales y nulos” y sostuvo que “al no haber respetado el Consejo de la Magistratura los artículos 158 y 167 inciso 1 de la Constitución Provincial, en tanto normas operativas, que exigen el llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición como Método de Selección -para todos los jueces, sin excepción-, han actuado en la ocasión en base a una actitud total y absolutamente arbitraria e ilegal”.

En tal sentido sostuvo que lo único que el proceso que se impugna “es la exclusiva voluntad de los señores miembros del Consejo de la Magistratura y no las cláusulas de la Constitución; por lo tanto, resulta evidente que se arrogaron atribuciones de las cuales carecen, conducta expresamente vedada por el artículo 5 de la Constitución Provincial, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta, según los artículos 7 y 9 de la Constitución Provincial”.

Cuestión de fondo

Aguirre Hayes sostiene que “la cuestión de fondo” por decidir en esta acción es el planteo de nulidad, por inconstitucional, del sistema implementado por el Consejo de la Magistratura para designar a Toledo para cubrir el cargo de Juez del Superior, “como así también la falta de facultades” de ese Consejo para realizar esa designación contra disposiciones constitucionales vigentes, como el concurso de antecedentes y oposición como método de selección, a la vez que se plantea la inconstitucionalidad de la ley 5.399 y del decreto de designación.

En los antecedentes del caso, recordó el acta del Consejo de laMagistratura Nº 592, de fecha 10/07/06, que se tomó conocimiento del decreto por el que se aceptó la renuncia del juez Eduardo Omar Molina y se dispuso su baja al cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia, y que en ese acto el consejero Eduardo Siri (diputado Alianza Frente de Todos) expresa que para cubrir la vacante “debe aplicarse lo dispuesto por la Ley 5399”, oportunidad en la que consejero Martín Nievas (diputado Partido Justicialista) manifestó que si se comparte el criterio de Siri va a solicitar su abstención a considerar esta cuestión, ya que su bloque presentó un proyecto, por el cual se propicia que el “juez del Superior Tribunal de Justicia debe ser electo mediante concurso de antecedentes y oposición...”.

El fiscal de Estado subrogante apuntó también que el consejo de los abogados, Benjamín Kapeica, entonces sostuvo que: “...el artículo 167 de la Constitución Provincial establece que son funciones del Consejo de la Magistratura: inciso 1) Proponer el nombramiento y traslado de jueces y representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158. Los nombramientos deberán esta precedidos de concursos públicos de antecedentes y oposición como método de selección”. Que dicha cláusula constitucional ha sido motivo de diversas interpretaciones. Que por un lado se sostiene la postura -a la que suscribimos- que no excluye a los aspirantes al cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia del concurso público de antecedentes y oposición, posición ésta sostenida por el Consejo de Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial acorde los términos del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 11-02-98, conforme cuyas instrucciones actuamos”.

“Ello porque entre otros argumentos, conforme surge del despacho 131 del 27 de septiembre de 1994 de la Convención Constituyente, en ocasión de tratar el inciso 2) de la misma norma, el convencional doctor Leunda expone literalmente: “A lo largo del capítulo utilizamos esta terminología para hacer referencia a los jueces, tanto del Superior Tribunal de Justicia como a los de paz legos”, se indicó en el escrito citando la opinión de Kapeica.

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