La Cámara Federal de Apelaciones resolvió no hacer lugar al recurso presentado por la defensa técnica del ex funcionario de Cerisola en la UNT, Ramiro Moreno, y confirmó su procesamiento, sin prisión preventiva. Le habían hecho una cámara oculta en la que ofrecía contratos a cambio de votos a favor de la reelección del Rector.
El ex colaborador de Juan Alberto Cerisola, había sido sorprendido en 2010 con una cámara oculta en la que ofrecía contratos por 2.500 pesos en la UNT a cambio de votos para la reelección del Rector en los comicios de ese año.
Por estos actos, el entonces juez federal Mario Agustín Racedo había ordenado el procesamiento, sin prisión preventiva, del ex colaborador de Cerisola a mediados de 2010.
La sentencia, en la que se rechaza el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de Moreno, lleva la firma de la camarista Graciela Fernández Vecino y de los conjueces Daniel Bejas y Juan Carlos Reynaga (se excusaron Raúl Mender, Clemente Wayar y Marina Cossio de Mercau). En tanto, el camarista Ricardo Sanjuán votó por el sobreseimiento del imputado.
El fallo emitido el pasado 14 de septiembre por la Cámara también deja firme el procesamiento del cerisolista Anselmo Damián Conte, en carácter de presunto coautor del delito de cohecho.
En la causa "Moreno, Ramiro A. s/Infr. art. 258 - Cohecho activo en perjuicio de la UNT", la Cámara dispuso, en su parte resolutiva:
I) NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento formulado a fs. 298/302 por la defensa de Ramiro Augusto Moreno;
II) Ordenar el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 310 y ce. del C.P.P.N.) de Ramiro Augusto MORENO y Anselmo Damián CONDE, de las demás
condiciones personales que obran en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 258 en función del art. 256, ambos del CP. agravado por su carácter de funcionarios públicos, en calidad de autor y coautor respectivamente
III) Trabar EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad de los procesados de mención hasta cubrir la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) por cada uno para garantizar las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 del C.P.P.N.)

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