Quedó sin efecto la cautelar que frenaba la ley de medios

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación que realizó el Estado Nacional, a raíz del pedido de suspensión de 6 artículos de la nueva Ley de Medios solicitado por CODELCO, que impedían su aplicación en todo el país.
El fallo firmado por los camaristas Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Jorge Luis Villada, modificó lo decidido en primera instancia, en la cual se había dispuesto la suspensión de la obligatoriedad de los artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161.

El tribunal al momento de decidir, lo hizo considerando al consumidor.

Por ello en relación al artículo 45, que establece un máximo de 10 licencias para cada adjudicatario, se consideró que la restricción es razonable porque ocupan espacio radioeléctrico, el cual es limitado.

En lo relativo al 62, que dispone que las emisoras integrantes de una red no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dicte la autorización correspondiente, la Cámara estimó que es parte del ejercicio del poder de policía del AFSCA en la materia.

Programación local

El artículo 63 refiere que la emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento de sus emisiones diarias y que deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.

La Cámara consideró que esto es coherente con el régimen federal de la República, y que el porcentaje aludido garantiza la pluralidad informativa.

En el art. 64 se exceptúa, del porcentaje antes descrito los servicios del Estado nacional, provincial, las universidades nacionales, y las de los Pueblos Originarios.

Además se permitió el apartado 65, que establece ciertas pautas respecto al contenido de las programaciones.

Por último en cuanto al artículo 161, que obliga la adecuación de los medios a la Ley en un período máximo de un año, la Corte expresa que como la disposición no se dirige a los consumidores sino a los poseedores de las licencias, no se percibe el agravio que pueda ocasionarles.

Comentá la nota