– Quedó homologado el acuerdo alcanzado por los gremios docentes y el Gobierno provincial en la paritaria de transporte escolar y, con su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia, supo APF • El convenio se firmó el 28 de septiembre en el Ministerio de Trabajo de la provincia
El acuerdo consta de cinco artículos. En el primero quedan establecidas las pautas a las que se deberá ajustar el transporte escolar, sea contratado con transportadores privados o efectuados con móviles propios, y además se enumeran una serie de funciones, obligaciones y deberes de los transportistas o conductores, y de los directivos de las escuelas.
En el artículo segundo se deja asentado que “al alumno/a transportado le asisten todos los derechos y obligaciones en tanto alumno”, y se detallan las obligaciones de los alumnos transportados.
En el tercer artículo, en tanto, el CGE se compromete a cumplimentar diferentes pautas en lo referido al transporte fluvial. Entre ellas, que reconocerá el 100 por ciento del gasto del traslado fluvial a los docentes que se trasladan a escuelas localizadas en islas; que tramitará becas ante el Inaubepro para los alumnos y alumnas que asisten a escuelas localizadas en islas; y que para el departamento Islas, para el ciclo 2013, se adquirirán dos lanchas nuevas casco tipo tracker de máxima resistencia, con una inversión aproximada de 800 mil pesos.
En el artículo cuarto las partes acuerdan conformar una Comisión de Seguimiento, con representantes de los sindicatos intervinientes y del CGE; y en el quinto se aclara que este acuerdo alcanzado “no agota el debate sobre otros puntos que se corresponden con la temática transporte escolar de docentes y alumnos, que se encuentran en trámite de discusión y análisis”.
• El acuerdo
A continuación se transcribe el acuerdo de transporte escolar, al que arribaron los representantes de Agmer, Amet y el CGE el 28 de septiembre pasado, que fue homologado en el Ministerio de Trabajo dos meses después, el 29 de noviembre, y que fue publicado este jueves 3 de enero de 2013 en el Boletín Oficial.
ARTICULO PRIMERO:
El Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, se compromete a que el transporte escolar contratado con transportadores privados y/o efectuados con móviles propios, se ajustará a las siguientes pautas:
Funciones, obligaciones y deberes de los transportistas y/o conductores
I. El servicio de transporte escolar sólo podrá prestarse en microbuses, minibus y buses debidamente habilitados por la Dirección de Transporte de la Provincia, ya sea que fueran contratados en forma privada o prestados por vehículos pertenecientes al Estado provincial.
II. Los vehículos comprometidos en el contrato deberán ser conducidos sólo por personal idóneo, con licencia de conducción vigente dentro de la categoría exigida por la ley al momento de su prestación.
III. Los vehículos deberán mantenerse en perfectas condiciones mecánicas y de funcionamiento, así como de aseo, limpieza, presentación y comodidad.
IV. El conductor y/o el propietario del vehiculo, según correspondiere, deberá:
IV.1. Portar en el vehiculo, y presentar toda vez que se le solicite, la siguiente documentación exigida por la ley vigente: Título automotor o tarjeta verde y/o azul, Licencia de conducción, Habilitación correspondiente, Seguro pago, Constancia de revisión técnica vehicular vigente, Impuestos nacionales y provinciales.
IV.2. Ser responsable ante el Colegio y Autoridades de Tránsito por el cumplimiento de las normas.
IV.3. Cumplir con las rutas asignadas y los horarios establecidos.
IV.4. Conducir a una velocidad acorde a las normas de tránsito vigentes en el lugar, a las señalizaciones, a las condiciones climáticas y al tipo de camino que se recorre.
IV.5. Llevar los implementos técnicos necesarios para atender las emergencias que presente el vehículo, que sean solucionables, sin poner en riesgo a sus pasajeros.
IV.6. Tener sentido de responsabilidad, tolerancia, solidaridad y compromiso.
IV.7. Presentarse en forma decorosa y portando los distintivos exigidos por la empresa.
IV.8. Actualizar correctamente y por mes los listados diligenciados, cumpliendo con el formato establecido: cantidad de estudiantes transportados, nombre y apellido del alumno, dirección, teléfonos fijos y celulares de los padres, y grado/curso al que asiste, hora aproximada de recogida y entrega, barrio y valor del Km.
IV.9. Informar inmediatamente a los directivos de la Escuela sobre inconvenientes presentados (trancón, varada, accidente).
IV.10. Aceptar los cambios de horario en los días que se presenten eventos programados por la Comunidad Educativa, que le sean comunicados con previo aviso.
IV.11. Asistir a las citaciones que efectúen los directivos de los establecimientos, para el cumplimiento de un buen servicio.
IV.12. Colaborar con los directivos del establecimiento en todas las actividades que tengan relación con la mejora del servicio e implementar las sugerencias dadas.
IV.13. Comunicar a directivos del establecimiento cuando un estudiante no sea transportado y verificar si no ha llegado en el transcurso de la jornada, a fin de evitar que el alumno permanezca en el colegio.
IV.14. Informar (consignar en el libro de observaciones) cualquier anomalía que se presente con los padres de familia, con los estudiantes, o en el recorrido con el conductor.
IV.15. Portar diariamente un teléfono activado y en funcionamiento que permita la comunicación bidireccional en los horarios de prestación del servicio.
IV.16. En caso de presentarse alguna eventualidad está rotundamente prohibido transportar a los estudiantes en taxi o en cualquier otro vehículo que no cumpla con los requisitos legales que son exigidos para el transporte escolar.
IV.17. El recorrido se ajustará al domicilio de los alumnos y alumnas y no podrá llevar personas diferentes a las autorizadas (conductor, estudiantes, docentes); tampoco deberá mezclar alumnos y alumnas de diferentes colegios, respetando las situaciones especiales que se presenten.
IV.18. Por ningún motivo se deben realizar diligencias particulares durante el recorrido de la ruta.
IV.19. Cumplir con los horarios establecidos con los padres de familia al recoger los estudiantes en la casa y en el colegio; por inconvenientes de tráfico se dará una excepción para llegar al domicilio del estudiante, sin que se considere retardo, siempre y cuando sea justificado y no se convierta en rutina.
IV.20. Para iniciar el recorrido de regreso de los alumnos a sus hogares deberá verificarse que los mismos se encuentren a bordo.
IV.21. Después de abordar la ruta no debe permitir que los estudiantes se bajen antes de llegar a su destino.
IV.22. Verificar que los estudiantes tengan el respectivo cinturón de seguridad en los puestos de adelante.
IV.23. Ayudar a los niños a bajar de los vehículos con sus implementos.
IV.24. No permitir que los estudiantes consuman alimentos o bebidas durante el recorrido.
IV.25. Por ningún motivo puede vender o suministrar dulces, alimentos o bebidas a los estudiantes.
IV.26. Revisar el vehículo al terminar el recorrido con el fin de recoger los objetos que hayan dejado los niños, y entregarlos cuando estos regresen.
IV.27. Llamar a los estudiantes siempre por el nombre.
IV.28. En caso de varada, los alumnos/as deberán permanecer dentro del vehiculo hasta que llegue el-respectivo relevo.
IV.29. En caso de relevos el conductor deberá conocer perfectamente el recorrido de la Ruta.
IV.30. La salida de emergencia debe ser conocida por los ocupantes para ser utilizada en caso de evacuación inmediata y debe encontrarse debidamente señalizada.
IV.31. Los vehículos deberán transitar con todas las puertas cerradas.
IV.32. Los estudiantes menores de 12 años no podrán ser transportados en asientos delanteros.
IV.33. Ningún estudiante podrá ser transportado aliado izquierdo del conductor.
IV.34. Ningún vehiculo podrá transportar un número de estudiantes superior al señalado en la licencia de tránsito, o tarjeta de operación o habilitación del vehiculo.
IV.35. No se permitirá utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los estudiantes.
Responsabilidades de los directivos de escuelas
Los directivos de escuela no tienen ninguna responsabilidad en cuanto a la inspección técnica del transporte escolar, igualmente deberán informar cualquier anomalía evidente que a simple vista se presente.
ARTICULO SEGUNDO
1. Se deja establecido que al alumno/a transportado le asisten todos los derechos y obligaciones en tanto alumno. En este sentido el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos se compromete a incluir en la normativa que regula los Acuerdos de Convivencia Escolar las siguientes pautas que deberán incorporarse por todos los Establecimientos educativos, a saber:
Serán deberes de los alumnos transportados:
a. Mantener un trato cordial y respetuoso con el conductor/a y sus compañeros/as, teniendo en cuenta el acuerdo de convivencia escolar.
b. Esperar en el sitio establecido en la escuela a la hora de salida para abordar el vehiculo sin ocasionar retrasos.
c. No cambiar de ruta si no existe solicitud por escrito del padre, madre, tutor o encargado, la que deberá notificarse a la Escuela con antelación, para permitir su reubicación en una nueva ruta. En la solicitud debe consignarse: nombre completo del estudiante, grado/curso al que pertenece, ruta que lo transporta, nueva dirección, teléfonos (oficina y residencia), celulares (padre y madre).
d. Dentro del vehiculo no está permitido pararse, gritar, sacar alguna parte del cuerpo por una ventana, lanzar objetos por las mismas, dirigirse verbalmente o realizar actos que atenten contra la integridad moral y física de los peatones.
e. Colaborar con el aseo interno del vehículo, evitando arrojar basura dentro de este.
ARTICULO TERCERO
El Consejo General de Educación se compromete a cumplimentar, en lo referido al transporte fluvial, las siguientes pautas:
I. Para los docentes que se trasladan a escuelas localizadas en islas se les reconocerá el 100% (cien por ciento) del gasto del traslado fluvial, previa presentación de declaración jurada, sin perjuicio, si correspondiere, del reconocimiento del gasto del traslado terrestre, previa presentación de declaración jurada requerida.
II. Para los alumnos y alumnas que asisten a escuelas localizadas en islas el CGE se compromete a tramitar ante el Instituto Becario Provincial (INAUBEPRO) el otorgamiento de una beca rural, u otra que se pudiera crear o asignar, a fin de asegurar el traslado y permanencia en la escuela, de acuerdo a la normativa vigente.
III. Sobre las condiciones generales del transporte escolar fluvial se acuerda que los mismos deberán:
a. Cumplir las normas establecidas por prefectura.
b. Poseer casco de resistencia adecuada al recorrido y subida por proa.
c. Contar con torrilla enlonada o vidriada.
d. Poseer asiento ergonómico para el conductor.
e. Contar con motor y sistema de silenciador que no genere contaminación auditiva.
f. Poseer un motor con potencia acorde con el casco.
g. Poseer extintor de incendios en ambos extremos de la lancha.
IV. Sobre las condiciones del transporte escolar por agua en el departamento Islas:
a. Respecto de la contaminación auditiva de las lanchas que actualmente transportan a alumnos y docentes, durante el presente año, se les colocará silenciador y capó.
b. Para el inicio del ciclo 2013 se incorporarán 3 nuevos motores Perkins Ht - 180 Hp (1355 kw) 0 km para el reemplazo de motores obsoletos del transporte escolar fluvial, a cuyos efectos se tomarán las previsiones presupuestarias necesarias en la Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio contable 2013.
c. Para el ciclo 2013 se adquirirán 2 lanchas nuevas casco tipo tracker de máxima resistencia de 9 m. con bajada y subida por proa y popa, con comandos, cubierta vidriada, con motor de 140 Hp de 4 tiempos, para el transporte escolar en el departamento, a cuyos efectos se tomarán las previsiones presupuestarias necesarias en la Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio contable 2013.
Se deja constancia que el valor estimado de la inversión necesaria es de $ 800.000 y que las especificaciones técnicas, tanto de los motores como de los cascos, fueron aportadas por el personal embarcado.
ARTICULO CUARTO:
1. Las partes acuerdan conformar una Comisión de Seguimiento, con representantes de los sindicatos intervinientes y del Consejo General de Educación para:
a. Controlar el cumplimiento del presente acuerdo paritario,
b. Intercambiar información sobre situaciones problemáticas que puedan presentarse con la prestación de los servicios.
c. Estudiar y elaborar propuestas conjuntas con la Nación, los Municipios y los transportistas tendientes a la creación del Boleto Escolar destinado a trabajadores de la educación y alumnos/as.
II. La comisión mantendrá la misma composición que establece la Ley 9624.
ARTICULO QUINTO:
Las partes dejan debidamente aclarado que los puntos acordados en este acta, constituyen acuerdos paritarios en los términos previstos por la Ley 9624, pero no agotan el debate sobre otros puntos que se corresponden con la temática transporte escolar de docentes y alumnos, que se encuentran en trámite de discusión y análisis, por lo que se comprometen continuar tratando dichos puntos, y eventualmente a suscribir los acuerdos paritarios a que se arriben.
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