Se autorizó al Poder Ejecutivo para concesionar la prestación del servicio público de higiene urbana mediante la sanción de una ley por 48 positivos y 9 negativos que estableció el marco regulatorio. La norma fija las prescripciones, modalidades y condiciones que debe cumplir el servicio en la ciudad de Buenos Aires.
Entre otros objetivos persigue "promover la reducción de la generación de residuos, el tratamiento, la selección domiciliaria en origen y la formación de una conciencia de preservación ambiental en el ámbito industrial, comercial, de los usuarios y los consumidores", así como "alentar la recuperación, reciclado y reutilización de residuos en el ámbito de los generadores, los usuarios, los consumidores y los gestores de residuos" y "generar ámbitos de competitividad y aliento de las inversiones para asegurar en el mediano y largo plazo los fines públicos establecidos por las leyes en la materia".
Algunos principios generales que se explicitan en la ley son "la prevención en la generación de residuos, tanto en su cantidad como en la peligrosidad de las sustancias contaminantes que contengan"; "control integrado de la contaminación"; "jerarquización de las acciones de gestión de residuos"; "reducción de todo efecto negativo para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora"; "responsabilidad del generador"; "preservación de bienes y lugares históricos".
El servicio público de Higiene Urbana se compone de un Sistema Público de Higiene, recolección y transporte de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) Domiciliarios (SPH-RDO) que incluye los servicios de limpieza y barrido de calles y espacios públicos; un servicio de recolección y transporte de RSU depositados en los recipientes en vía pública de residuos reciclables; y de un Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de RSU reciclables y recuperables (SPRD).
La norma establece las condiciones para la contratación de servicios del SPH-RDO y, entre otras cuestiones, dispone que los contratos referidos a dicho servicio que se celebren luego de la sanción de esta ley deberán extenderse por plazos no menores a ocho años y no mayores a diez, prorrogable por un período máximo de doce meses. La Ciudad será dividida en no menos de cuatro zonas, las que deberán contemplar los límites de las comunas. La norma regula también, entre otros puntos, el canon a pagar, el control del servicio, la redeterminación de precios del contrato, la experiencia de los oferentes, la capacitación del personal, la continuidad laboral de los trabajadores, las condiciones de los vehículos, y vista de los pliegos. Otros capítulos de la ley se refieren a la capacitación y formación general, que incluye campañas de concientización; y a las sanciones por gestión de residuos sin autorización y por el incumplimiento de deberes establecidos en la ley por parte del gestor de residuos.
Finalmente la cláusula transitoria de la ley dispone que los servicios actualmente vigentes, contratados originalmente por medio de la licitación 6/2003 y la 117/2010 se prorrogan hasta un máximo de 24 meses desde el momento de entrada en vigencia de esta ley, autorizando al Poder Ejecutivo a adecuar los actuales contratos a sus prescripciones. En un plazo no mayor a los doce meses a partir de la reglamentación de la ley, el Poder Ejecutivo deberá realizar un nuevo llamado a licitación pública para la contratación del nuevo servicio público de higiene urbana, ajustado a la ley sancionada este jueves.
El proyecto, impulsado por el diputado Juan Cabandié (EPpV), fue aprobado con un texto consensuado elaborado a partir del despacho de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, Ecología y Presupuesto. El diputado Fernando de Andreis (PRO) presentó el proyecto en carácter de titular de la Comisión cabecera del expediente.


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