Los puntos más observados del proceso de licitación para el cobro de deudas por tasas

Los puntos más observados del proceso de licitación para el cobro de deudas por tasas
Este diario tuvo acceso al expediente iniciado en septiembre pasado mediante el cual el Departamento Ejecutivo tercerizó el cobro de deudas vencidas por tasas municipales, proceso que fue fuertemente criticado y que el Intendente decidió en el transcurso de la semana dejarlo sin efecto.
En esta nota, el detalle de algunos de los puntos más objetados y su correlato con las normas aplicables con que se rigió la licitación.

El intendente José Inza el lunes, durante la conferencia de prensa en la que hizo mención a la licitación y los cuestionamientos que recibió. ARCHIVO/EL TIEMPO

Lo que empezó el sábado de la semana pasada con una denuncia pública del Frente Amplio Progresista, señalando graves irregularidades en un proceso licitatorio encarado por el Departamento Ejecutivo, fue creciendo aún más durante la semana.

Se trata de la licitación Nº 2 de 2012 que fue adjudicada a la empresa Tercerización Ingresos Públicos S.A. (TIP S.A.), tercerizando así el cobro de las deudas que tienen los contribuyentes por tasas vencidas de más de 120 días. Mucho se habló durante estos días de cómo fue el proceso que terminó con la adjudicación y la firma del contrato entre el Departamento Ejecutivo y esa empresa. Este diario tuvo acceso al expediente que contiene toda la documentación al respecto.

Cabe recordar que después de la denuncia de concejales del FAP, a los que se sumaron los de la UCR, el Intendente decidió dejar sin efecto las actuaciones y pidió la renuncia al secretario de Economía y Finanzas, Néstor Requelme.

Pero el tema parece no terminar ahí, ya que desde sendos bloques elevaron un proyecto de decreto pidiendo una interpelación al jefe comunal, que el cuerpo en su conjunto decidirá en los próximos días si se lleva adelante o no. En esta nota, el detalle de los puntos más criticados por irregularidades o errores cometidos, como el no paso por el Concejo Deliberante para su tratamiento, el no cumplimiento de los requisitos de una de las dos empresas que se presentaron, la adjudicación de más tasas que las licitadas y la falta de declaración de incompetencia de las áreas municipales que realizaban el cobro de las deudas vencidas.

El jueves por la mañana, el intendente Inza le pidió la renuncia al entonces secretario de Economía y Finanzas, Néstor Requelme. ARCHIVO/EL TIEMPO

El inicio del expediente

El 31 de julio de 2012 ingresó a Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad, una nota firmada por el ahora ex secretario de Economía y Finanzas, Néstor Requelme, solicitando se inicie un expediente para el “mejoramiento del Sistema de Ingresos por Tributos Municipales”. Al expediente se le dio el número S 2171/2012.

El plan que el ex funcionario presentó al intendente José Inza el día 7 de agosto, hace hincapié en la necesidad de “incrementar los montos recaudados” y sostiene que al Municipio le es “prácticamente imposible” llevarlo adelante porque “necesita despliegue de esfuerzos humanos, técnicos y económicos que nuestra administración no está en condiciones de solventar por sí sola”. Es por eso que a continuación expone: “Sr. Intendente, considero oportuno que aunar esfuerzos con el sector privado de la economía es un instrumento que toda gestión pública debe aprovechar”. Luego, detalla las tasas, derechos y cánones que incluye su propuesta, y pide su pase a la Subsecretaría Legal y Técnica, la que tomó conocimiento de la iniciativa y fue girada al Intendente Municipal.

El 9 de agosto, después de tener en sus manos el plan de Requelme, el jefe comunal adjunta al expediente el proyecto de decreto para el llamado a licitación pública y el pliego de Bases y Condiciones.

El pliego de Bases y Condiciones

* El artículo 1º del pliego de Bases y Condiciones hace referencia al Objeto de la licitación, que es el siguiente:

1- Relevamiento, determinación, liquidación, cobro, recobro y seguimiento extrajudicial a los responsables de los siguientes tributos:

- Derechos de Publicidad y Propaganda

- Derechos de Construcción

- Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos

- Canon por Inspección e Instalación de Estructuras Soportes de Antenas o conceptos análogos, tipificados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva en vigencia.

2- Efectuar gestiones, entre otras, de cobro de las Obligaciones Tributarias:

- Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública

- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

- Patentes de Rodados

- Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal

Una de las cuestiones que surgen luego de la lectura de todo el expediente es que no concuerda el objeto de la licitación y lo que luego se adjudicó, ya que en el decreto que el Intendente firmó adjudicando a TIP S.A. el cobro, figuran dos tasas más que no estaban en el pliego de Bases y Condiciones, como son Derecho de Explotación de Canteras y Ley 13.010 de Automotores.

* En ese mismo artículo 1º, se indica que el monto total a cobrar de deudores tributarios es de 102.632.765 pesos, discriminado de la siguiente manera:

- Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: $ 72.790.396,30

- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: $ 4.559.104,07

- Patentes de Rodados: $ 4.030.346,94

- Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal: $ 4.273.468,96

- Derecho por Explotación de Canteras: $ 1.483.080,81

- Derecho por Publicidad y Propaganda: $ 36.611,81

- Ley 13.010 – Automotores: $ 15.459.756,17

En este detalle de las deudas, aparecen para cobrar las dos tasas que no estaban incluidas unos párrafos más arriba del mismo pliego. Por lo tanto, la licitación no sería de 102.632.765 pesos, sino de 85.689.927,87 pesos.

* El artículo 4º establece que el pliego tendrá un valor de 10.000 pesos y que estará disponible para su consulta y/o adquisición en la Oficina de Compras de la Municipalidad hasta el cuarto día anterior inclusive a la fecha de apertura de la licitación que se fijó el día 27 de septiembre. Sin embargo, tanto TIP S.A. como Colltax S.A. -las dos únicas empresas que se presentaron- lo adquirieron el 25 de septiembre.

* A su vez, el artículo 12º del pliego de Bases y Condiciones establece que para ser admitidos en la licitación, los interesados deben estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

De acuerdo a la documentación adjuntada en el expediente, TIP S.A. se inscribió en ese Registro el 25 de septiembre de 2012 a las 18:09:54 y Colltax S.A. lo hizo ese mismo día a las 18:10:30. Ambos lo hicieron en la Caja 1. Si bien esto no es una irregularidad, llama la atención que sólo haya segundos de diferencia entre una inscripción y otra.

Lo mismo sucede con la compra del pliego: Colltax S.A. lo adquirió el 25 de septiembre de 2012 por Caja 1 a las 18:13:40 y TIP S.A. lo hizo el mismo día en esa misma Caja a las 18:13:41.

* El artículo 14º del pliego hace referencia a las condiciones que deben reunir de los oferentes.

Entre otras muchas, advierte que no puede participar en la licitación una empresa cuyo patrimonio neto al cierre del último ejercicio no alcance la suma de 1.399.000 pesos de patrimonio.

Sin embargo, Colltax S.A. justificó un patrimonio de 13.324,52 pesos al 31 de diciembre de 2011, menos del 1 por ciento de lo requerido en el pliego. Con este solo hecho, al momento de abrir los sobres con las ofertas, la de esta empresa debería haber sido descartada por no cumplir con los requisitos básicos.

* En el artículo 23º se habla de que la Comisión de Preadjudicación será la encargada de analizar la documentación y antecedentes, y luego la que sugerirá adjudicar la licitación a la oferta más conveniente. Allí se deja constancia que esa comisión debe estar conformada por 3 representantes del Departamento Ejecutivo.

Pero luego, en el decreto de adjudicación firmado por el Intendente, esa comisión está integrada por cuatro representantes del Ejecutivo: el ex secretario de Hacienda, Néstor Requelme; el director de Auditoría y Control de Gestión, Lucio Egyptien; el director de Ingresos Públicos, Claudio Santillán; y el jefe de Compras, Gustavo Fittipaldi.

Este es un error formal que debería haberse corregido.

Incompetencia de áreas

Previamente al llamado a licitación, debería haberse declarado la incompetencia de las áreas municipales que realizaban, en este caso, el cobro de las deudas vencidas, justificando por qué debería tercerizarse.

Lo establece así el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que expresa que cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de profesionales que figuren inscriptos en un Registro. Advierte asimismo que si, por el contrario, la Municipalidad tiene organizada su oficina técnica, deberá declarar incompetente esas áreas y que “la declaración deberá ser fundada y ser reconocida por el Departamento Ejecutivo”.

También existe la Resolución 717 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 22 de diciembre de 2011, que establece las condiciones y requisitos que debe cumplir la Municipalidad para llevar adelante la 'Tercerización del Cobro de Tasas Municipales'. En uno de sus puntos, determina que “las dependencias municipales que presten las funciones cedidas a terceros -es decir, tercerizadas- deberán emitir las correspondientes declaraciones de incompetencia debidamente justificadas en sus aspectos operativos y temporales”.

Las áreas que deberían haber declarado su incompetencia, que durante estos años han sido las encargadas de esta tarea que se terceriza, son la Dirección de Ingresos Públicos -de quien depende el Departamento de Fiscalización, que en 2008 certificó Calidad Bajo Normas ISO 9001-, la Subsecretaría Legal y Técnica -que entre otras cosas tiene a su cargo el inicio de las demandas de apremio cuando los contribuyentes no responden las intimaciones de deuda-, Catastro Municipal -que tiene en su poder los padrones de los contribuyentes- y la Subsecretaría de Informática -que aglutina toda la información en este sentido-.

Tres tasas

Esta Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia, fija también posición respecto a otras cuestiones. En el marco específico de la “Tercerización del Cobro de Tasas Municipales”, menciona la tercerización del servicio de fiscalización y gestión de cobro administrativo de tres tasas: de Publicidad y Propaganda; de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; y de Inspección e Instalación de Antenas, o conceptos análogos a estos. No contempla las demás tasas que entraron en la licitación que se hizo en esta ciudad.

A su vez, marca que no podrán delegarse en terceros los servicios de inspección, aprobación y habilitación de antenas y carteles de publicidad.

No obstante esto, en el pliego de Bases y Condiciones, está delegado el Canon por Inspección e Instalación de Estructuras Soportes de Antenas y, también, el Derecho por Publicidad y Propaganda.

EL DATO:

Luego de adjudicar la licitación, el intendente José Inza y el presidente de la empresa TIP S.A., Eduardo Crispin, firmaron el 11 de octubre de 2012 el contrato del servicio. Si bien el miércoles se informó que el jefe comunal decidió dar marcha atrás con la decisión, no se aclaró en qué condiciones se dará la rescisión de contrato y si esto puede causarle un perjuicio económico a la comuna.

Comentá la nota