La Constitución Provincial, también en su artículo 108º, establece que si el Ejecutivo no publica en tiempo y forma, deberá hacerlo el Presidente de la Cámara en lo que se hubiera sancionado la ley.
La Ley Orgánica Municipal en su artículo 108º establece que una vez sancionada una Ordenanza el Intendente tiene 10 días hábiles para votar o promulgar. Y si no lo hace la Ordenanza se da por aprobada automáticamente, y lo que corresponde es su publicación y aplicación efectiva.
“Como vemos, la legislación busca garantizar la agilidad y transparencia del sistema, pero el Intendente Pulti parece ignorarlo. Esta semana tratamos un pedido de condonación de deuda de una Sociedad de Fomento, y al estudiar el expediente nos encontramos con que desde febrero existe la Ordenanza (O-14489) requerida pero el Ejecutivo Municipal ni la veta ni la promulga ni la publica ni la aplica. Como vemos Pulti desconoce la decisión ya tomada por el Concejo Deliberante. En otro extremo hay casos como la O-14359, sancionada en diciembre de 2010, nunca promulgada, ni publicada, que ya se derogó, pero que fue de aplicación efectiva en varios casos.”
“Estos son solo algunos ejemplos. No hay reglas claras, no hay rigor administrativo. Pulti cree que puede manejar la Municipalidad como si fuera el dueño. Y no advierte que está al borde del incumplimiento de sus deberes de funcionario público”, concluyó Katz.
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