El fiscal de Estado criticó con dureza que se haya elevado sólo una propuesta al PE. Giudice aseguró que si, por vacante, el gobernador no recibe cinco nombres de abogados, se altera el régimen republicano.
Por medio de una nota, el gobernador, José Alperovich, comunicó al presidente del CAM, Antonio Gandur, que iba a mantener en reserva la postulación de Bravo hasta que el CAM le elevara los nombres de cuatro abogados más para cumplir con el artículo 16 de la Ley 8.197. Esta norma establece que, tras la finalización de un concurso, el CAM debe remitir "una lista de cinco postulantes por orden de mérito". No obstante, el CAM sólo sugirió a Bravo, porque ha sido la única de 13 aspirante que alcanzó el puntaje exigido por la propia Ley 8.197 (60 puntos, como mínimo) para acceder a la etapa final del proceso de selección.
Además de la nota, Alperovich acompañó el dictamen del fiscal de Estado, Pedro Giudice, cuyos argumentos hizo suyos. "La postulación de cinco candidatos tiene su fundamento práctico en el último párrafo del artículo 16 de la Ley 8.197, según el cual el Poder Ejecutivo deberá elegir otro candidato de los cinco remitidos por el CAM en el caso de que la Legislatura, en uso de sus facultades constitucionales, no aprobara el pliego remitido (por el propio Ejecutivo). Ahora, de producirse este supuesto, el Poder Ejecutivo no podrá ejercer su competencia debido al incumplimiento del CAM en el presente expediente (en alusión al caso de Bravo)", esgrimió.
El dictamen de Giudice contiene un párrafo según el cual parece atribuible al CAM -y no a las bajas calificaciones de los concursantes- el que sólo se haya podido seleccionar a una sola aspirante. "La propuesta de un candidato único altera el régimen republicano y representativo de gobierno, y el consiguiente sistema de distribución de poderes establecido por la Constitución provincial", puede leerse.
En la misma línea argumental, Giudice insistió: "un órgano encargado de seleccionar cinco postulantes no puede determinar unilateralmente las atribuciones del Poder Ejecutivo mediante una única nominación, porque incumple indebidamente el mandato y la finalidad de la norma legal que crea el CAM, y que lo inserta en el juego constitucional armónico de las competencias inherentes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial".
Diferentes criterios
Giudice no aludió al artículo 101 de la Constitución provincial, según el cual el CAM, como corolario de la selección, debe elevar un dictamen que tiene el carácter de "vinculante" para el Ejecutivo. Esto se debe a que, según el oficialismo, el CAM tiene sólo base legal (la Ley 8.197) tras la sentencia que declaró inconstitucional sólo la parte del artículo 101, inciso 5 (introducido por la reforma de 2006) que atribuía al gobernador la organización del CAM.
En cambio, el CAM, en el artículo 1 de su Reglamento Interno, determinó que su competencia material proviene de "la Ley 8.197 y del artículo 101, inciso 5 de la Constitución provincial".

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