El portal oficial en Internet del Poder Judicial de la provincia de Formosa - www.jusformosa.gob.ar ? le dedicó un lugar y espacio generosos a su resolución a favor de la libertad de expresión.
La Cámara de Apelaciones había rechazado una resolución de la jueza Viviana Taboada avalando un pedido que en ese sentido le formulara el diputado. Pero el impopular parlamentario, lejos de conformarse con la postura de la Alzada presentó un recurso de casación donde lo único que consiguió fue una nueva cachetada a sus intenciones de limitar la libertad de expresión.
El Diario OPINION CIUDADANA en los últimos meses puso al descubierto una serie de maniobras espurias que el legislador justicialista realizaba en perjuicio de personas que contrataba para sus actividades comerciales y políticas a quienes disponía pagar con fondos del erario público pero en un gran número de casos se quedaba con el dinero. Este medio exhibió documentaciones y testimonios apoyando las denuncias públicas, lo que irritó a Cabrera, siempre acostumbrado a ejercer temor sobre las personas e imponer su chapa de apoderado del PJ, presidente alterno de la Legislatura entre otros títulos que sólo consiguen sello en un reducido séquito.
Todo arrancó con una denuncia del hombre de Ibarreta que la jueza Viviana Taboada, interinando el juzgado de Instrucción y Correccional 5, avaló ordenando a este medio suspender toda publicación contra su ?protegido?. Los abogados del diario apelaron la medida y la Alzada interviniente no tardaron en dar la razón a los letrados.
Irritado por el revés judicial, ?Papacito? fue hasta el Superior Tribunal de Justicia en busca de auxilio, pero sólo halló un nuevo murallón.
El oscuro diputado invocó perjuicios personales en las publicaciones, atendiendo su condición de funcionario público con cargo electivo. Consideró además que el carácter de ellas, ?amén de representar una manipulación distorsionada de su imagen, lo sindican como protagonista de hechos espurios, algunos de los cuales implican delitos graves que por estar vinculados a la función pública llegan a detentar trascendencia institucional, implicando agravios de imposible reparación ulterior?.
Pero los ministros del Alto Cuerpo determinaron que ?no estamos ni ante sentencia definitiva ni ante un auto que ponga fin a la acción o a la pena?.
Y en su parte medular, el resolutorio firmado por los doctores Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Héctor Tievas, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que no ?es cierto que el perjuicio sea irreparable, porque si de la denuncia promovida por el querellante - Cabrera ? se comprobara la inexactitud de las informaciones hacia él referidas, los eventuales perjuicios quedarían desvirtuados con posibilidad de una reparación posterior por vía civil?.


Comentá la nota