El Instituto de Desarrollo Urbano y Viviendas de la Provincia de Santa Cruz, comunica a la población en general que en el Boletín Oficial 4602 del 26 de junio del corriente año, ha publicado la nomina de inscriptos en Río Gallegos, al 31 de diciembre de 2011
Se informa además que dicha publicación se realiza por el término de siete días hábiles para la presentación de observaciones por parte de la comunidad, las que deberán ser formuladas por escrito, firmadas, fundamentadas y documentadas. Las mismas deberán ser presentadas en la mesa de entradas y salidas del IDUV sito en calle Don Bosco 369 de esta ciudad capital, las que posteriormente serán remitidas a la dirección general de promoción social de la vivienda para su tratamiento.
Web
Los interesados podrán consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz en el área Boletín Oficial, como así también estarán a disposición suplementos en distintos sectores de la comunidad para consultar: IDUV sede central Don Bosco 369, IDUV sociales, Belgrano y Vilcapugio, IDUV programas habitacionales Avenida Kirchner y Córdoba, Municipalidad Avenida San Martín y Libertad, Secretaria de Obras Públicas Aconcagua Nº 1264, Caja de Servicios Sociales, Vialidad Provincial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, Centros Comunitarios: Del Carmen en Pasteur y San José Obrero; Fátima Avenida Santa Fe y Jofré de Loaiza, Misericordioso en 13 de Julio esquina Arturo Illia, Belén en Alvear y Los Pozos y Eva Perón en Puerto Santa Cruz Nº 940.
Se aclara que también se ha elaborado una serie de pautas a tener en cuenta por parte de los interesados que deseen formular observaciones:
Grupo
Constituir un grupo familiar y que todos los integrantes declarados oportunamente residan en forma continua y permanente en la ciudad de Río Gallegos.
La residencia en la Provincia de Santa Cruz deberá ser continua y permanente.
El titular de la inscripción deberá ser argentino Nativo, Naturalizado o por opción.
Mayor de 18 años de edad.
Contar con un ingreso mensual y permanente del grupo familiar que no supere el máximo establecido de pesos trece mil quinientos ($13.500), el cual ha sido actualizado en Resolución IDUV 0645 de fecha 23 de Mayo de 2012, teniendo en cuenta el costo de vida actual. No ser propietario de bienes inmuebles–adjudicatario, arrendatario u ocupante de tierra fiscal y/o beneficiario de créditos hipotecarios para la compra o construcción de viviendas, el ámbito local, Provincial y Nacional.
No haber sido propietario o adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional o Provincial en cualquier parte del país, salvo que acredite haber constituido un nuevo grupo familiar y demuestre fehacientemente su desvinculación definitiva respecto al bien inmueble.
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