Lo resolvió la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, al rechazar parcialmente la apelación de la Municipalidad a la medida cautelar dispuesta.
Es que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó la apelación presentada por la intendencia, al menos en lo que tiene que ver con el planteo del Sindicato de Trabajadores Municipales, sobre el derecho a la privacidad.
Votaron de manera unánime los jueces Elio Horacio Riccitelli, Roberto Daniel Mora y Adriana Sardo.
De esta manera, confirmaron la medida dispuesta el 19 de octubre por la jueza de Garantías Nº 1 local, doctora Gilda Stemphelet, que había suspendido en forma inmediata la publicación, con bloqueo de acceso a los datos personales de cada empleado municipal, en www.bahiablanca.gov.ar/gobiernoabierto.
La Cámara sí aceptó el recurso presentado por la comuna en cuanto a que la jueza Stemphelet no era competente para el caso, advirtiendo que debe intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
De todas maneras, aclararon que la incompetencia no frustra la validez del pronunciamiento cautelar.
Recurso y rechazo. La Municipalidad planteó que Gobierno Abierto "sólo difunde datos públicos que distan de afectar la privacidad de las personas" y que se vinculan "a los dineros que reciben --los empleados municipales-- en contraprestación a su trabajo".
Argumentó que dicha información no se vincula con ideas religiosas, políticas, de orientación sexual, color de piel ni raza y que simplemente tiene la intención de darla a conocer a la comunidad.
"Divulgar el sueldo de un empleado público... no puede significar un peligro ni real ni potencial para su intimidad. A todo evento resulta absurdo concluir que los empleados públicos pudieran ver agravada su `exposición y vulnerabilidad' pues, a lo sumo, sólo se enfrentarían a situaciones tales como que algún tercero les ofrezca un crédito o un vendedor un producto", señaló la comuna en su presentación.
Los camaristas, luego de legitimar al gremio para intervenir en este tipo de cuestiones, desestimaron la postura municipal.
"Valorando las constancias de autos --a la luz de la cognición expedita y superficial característica de los despachos cautelares--, entiendo que en la especie se encuentran --a diferencia de lo expuesto por la apelante-- debidamente configurados los presupuestos que habilitan a ordenar, en el marco de la específica tutela urgente prevista por el artículo 10 de la ley 14.214, el bloqueo provisional del acceso a los datos personales de cada empleado municipal", afirmaron los jueces.
En este punto, marcaron una diferencia entre dos categorías de empleados comunales.
"No pasa inadvertido que la mentada información ha sido puesta a disposición de los usuarios de internet de manera indiscriminada y sin establecer distingo alguno entre aquel universo de empleados públicos alcanzados por la ley 11.757 y aquellos que, por su condición --titulares de cargos electivos, secretarios, delegados y los que expresamente señala el artículo 2 de la citada ley-- se encuentran expuestos a una mayor exposición y escrutinio por parte de la ciudadanía", explicaron.
De todas maneras, la Cámara aclaró que la cuestión de fondo tendrá que resolverse a partir de un análisis más profundo.
Por lo expuesto, confirmó el pronunciamiento cautelar.
"Deficiente técnica recursiva"
Antes de dictar la sentencia, la Cámara marplatense lanzó una crítica hacia un aspecto del recurso presentado por la Municipalidad.
"Mal podría concluirse que la única situación negativa a la que podrían verse los agentes municipales sería la de tener que tolerar `... que algún tercero les ofrezca un crédito o un vendedor un producto...'.
"Pretender desbaratar el juicio (...) esgrimiendo tales quejas no sólo traduce una deficiente técnica recursiva, sino que, en definitiva, minimiza (...) la situación de vulnerabilidad y exposición del agente público frente al acceso público e irrestricto que terceros podrían efectuar sobre datos que, prima facie, ostentarían naturaleza personal", expresó el doctor Elio Riccitelli, con la adhesión de sus colegas.

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