ADMINISTRATIVASDECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO
DECRETO Nº 1542-MGJyC-2011
San Luis, 8 de Junio de 2011
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VISTO:
El Decreto Nº 995-MGJyC-2011 y el Decreto Nº 996-MGJyC-2011, mediante los cuales se convoca al Electorado de la Provincia de San Luis, a elecciones generales provinciales y municipales, a realizarse el 23 de Octubre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley Nº XIII-0755-2011, se propone la incorporación del art. 11º Bis al texto constitucional a través del procedimiento previsto en su artículo 287º y mediante el cual la Carta Magna Provincial reconoce que todos los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional resultan un piso por sobre el cual la Provincia de San Luis puede establecer mayores derechos y garantías; introduciendo también los derechos de Inclusión Social e Inclusión Digital como nuevos derechos humanos fundamentales, y concluyendo por reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y sus derechos preexistentes, conforme a los acordados por la Carta Magna Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de Septiembre del año 2007;
Que, en consecuencia, y habiéndose convocado mediante Decreto Nº 995-MGJyC-2011 y Decreto Nº 996-MGJyC-2011 a elecciones generales provinciales y municipales para el día 23 de Octubre de 2011, en forma también simultánea a las elecciones nacionales convocadas por Decreto Nº 586/2011 según art. 53º del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias) y de conformidad a lo preceptuado por el art. 94º de la Constitución Provincial y a la Ley Nacional Nº 15.262, debe convocarse al electorado de la provincia en torno a la enmienda constitucional para la incorporación del art. 11º Bis, de acuerdo a la Ley Nº XIII-0755-2011, para que se realice de modo simultáneo con dicha elección de autoridades provinciales y municipales;
Que la presente convocatoria electoral se efectúa dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el art. 168º inc. 20) de la Constitución Provincial y lo establecido por el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias) y Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (5509 “R”);
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Convócase al electorado de la Provincia de San Luis, en los términos previstos por el artículo 287º de la Constitución Provincial para el día 23 de octubre de 2011 a fin de que se expida ratificando o no la enmienda constitucional incorporando el artículo 11º Bis a la Carta Magna Local sancionada por Ley Nº XIII-0755-2011.-
Art. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente se confeccionarán dos alternativas de voto:
a) La opción afirmativa contendrá la siguiente manifestación
SI
A LA ENMIENDA SANCIONADA POR
LEY PROVINCIAL Nº XIII-0755-2011 que establece:
ARTÍCULO 1º: Enmiéndese la Constitución Provincial, incorporándose el Artículo 11 Bis, el que una vez culminado el procedimiento previsto por el Artículo 287 de la misma, quedará redactado e incorporado como texto Constitucional de la siguiente manera: Artículo 11 Bis: “Esta Constitución reconoce todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, a los que considera un piso, por sobre el cual la Provincia de San Luis puede establecer mayores derechos y garantías.
Todos los habitantes de la Provincia, gozan de los Derechos de Inclusión Social y de Inclusión Digital como Nuevos Derechos Humanos fundamentales.
La Provincia de San Luis reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, comprendiendo sus derechos consuetudinarios preexistentes conforme a los acordados por la Carta Magna Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de Septiembre del año 2007.”
b) La opción negativa contendrá la siguiente manifestación
NO
A LA ENMIENDA SANCIONADA POR
LEY PROVINCIAL Nº XIII-0755-2011que establece:
ARTÍCULO 1º: Enmiéndese la Constitución Provincial, incorporándose el Artículo 11 Bis, el que una vez culminado el procedimiento previsto por el Artículo 287 de la misma, quedará redactado e incorporado como texto Constitucional de la siguiente manera: Artículo 11 Bis: “Esta Constitución reconoce todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, a los que considera un piso, por sobre el cual la Provincia de San Luis puede establecer mayores derechos y garantías.
Todos los habitantes de la Provincia, gozan de los Derechos de Inclusión Social y de Inclusión Digital como Nuevos Derechos Humanos fundamentales.
La Provincia de San Luis reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, comprendiendo sus derechos consuetudinarios preexistentes conforme a los acordados por la Carta Magna Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de Septiembre del año 2007.”
Art. 3°.- El comicio se verificará por el Padrón Electoral Nacional y se regirá, en todo lo que no esté previsto en el presente Decreto y en las normas provinciales, por las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Inclusión y Desarrollo Humano interinamente a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Señor Ministro Jefe de Gabinete.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA
Gladys Bailac de Follari
Claudio Javier Poggi
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