La próxima Legislatura debería tener 30 diputados

Para ser diputado se requiere ser ciudadano argentino o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía, haber cumplido veinticinco años de edad al tiempo de su incorporación a la Cámara y tener tres años de residencia inmediata en la Provincia.
Aún cuando los datos del reciente Censo de Población y Vivienda no se conocen –se especula con que habrá algunos preliminares el 17 de diciembre–, se da por cierto que nuestra provincia tiene más de 300 mil habitantes, lo que haría necesario que se disponga elevar de 26 a 30 los diputados provinciales.

Así lo establece indubitablemente el artículo 53 de la Constitución Provincial, que señala que "el Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo, en distrito único y en la forma que la ley establezca. Se elegirá un diputado por cada

10.000 habitantes o fracción no inferior a 5.000".

El mismo articulado dispone que después de cada censo nacional o provincial, la ley determinará el número de habitantes a quienes ha de representar cada diputado; no podrá haber menos de 21 ni más de 30 legisladores, lo que obviamente se constituye en el tope. Lo

que dicta la carta magna provincial es taxativo, y significaría que el año próximo la ciudadanía pampeana debería votar para elegir 30 diputados.

Recientemente una charla de un cronista de LA ARENA con un diputado provincial –que parecía tenerlo claro– disparó el tema. Todo indica que deberá legislarse en el sentido que indica la Constitución provincial, aunque esa circunstancia fue eludida ya en las elecciones de

2003 y 2007, incumpliéndose flagrantemente con aquella disposición constitucional. No se sabe si por una cuestión que obedecía a cuestiones políticas, o a un olvido de lo que prescribe la carta magna.

Pero no sólo eso, sino que además algunas municipalidades pampeanas –surgirá de los guarismos del censo– podrían también aumentar la cantidad de concejales, en relación con el crecimiento poblacional que hayan observado de acuerdo al censo recientemente efectuado.

Los municipios.

De acuerdo a la Constitución provincial, se considera municipio a "todo centro de población superior a 500 habitantes, o los que siendo de menor número determine la ley en función de su desarrollo y posibilidades económico–financieras".

A su vez la Ley Orgánica de Municipalidades n° 1.597, por su parte, dispone que se podrán constituir como comisiones de fomento los centros de población cuyo número de habitantes no alcance el mínimo indicado precedentemente y una ley especial no los haya declarado

Municipalidad".

Al referirse a los concejos deliberantes, la Constitución pampeana prescribe que "se compondrán de 3 miembros titulares como mínimo a 12 como máximo, y en cada caso, se elegirán el número de miembros suplentes que legalmente corresponda. En las poblaciones de

hasta 1.150 habitantes, se compondrán de 3 concejales titulares. En las poblaciones de más de 1.150 y hasta 2.300 habitantes, se compondrán de 5 concejales titulares. En las poblaciones de más de 2.300 y hasta 4.000 se compondrán de 6 concejales titulares. En las poblaciones de

más de 4.000 y hasta 15.000 habitantes, se compondrán de 8 concejales titulares. En las poblaciones de más de 15.000 habitantes, se compondrán de 12 concejales titulares.

Tal vez algunas poblaciones tengan que incrementar el número de ediles, pero no será el caso de Santa Rosa, donde se mantendría el número de acuerdo a la Constitución provincial

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