El actual diputado nacional por Misiones, Alex Ziegler presentó ante el congreso nacional un proyecto de ley que denominado “contra el Tabaquismo”. En sus fundamentos asegura que ya nadie discute que fumar y el tabaquismo causan serios daños a la sociedad, pero también debe tomarse en cuenta que la producción de tabaco, la manufactura y comercialización de productos para fumar, se corresponden con una actividad lícita, que genera gran cantidad de puestos de trabajo en las economías regionales.
El proyecto:
E el capitulo dos del proyecto, Ziegler propone que se prohíba la publicidad y promoción de productos de tabaco, a través de cualquier medio, sólo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta o expendio de los mismos, en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco.
También propone que las carreras profesionales relacionadas con la salud deben incluir en los contenidos de las materias que integran sus currículas las patologías vinculadas con el tabaquismo, su prevención y atención y que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, promuevan la información y educación de las nuevas generaciones, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo, especialmente en las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos.
En otro articulo, el proyecto dice que empaquetados de productos de tabaco llevarán insertos mensajes sanitarios como “Fumar causa cáncer”; “Fumar causa adicción”,”Fumar causa impotencia sexual”;” causa enfermedades cardíacas y respiratorias”;”La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo; y “Fumar puede causar amputación de piernas”.
Este mensaje sanitario estará escrito en un rectángulo negro, sobre fondo blanco con letras negras, y ocuparán en total el treinta por ciento (35%) de la parte inferior del panel frontal de una de las superficies principales expuestas.
La composición de los productos elaborados con tabaco que sean cigarrillos o cigarritos, destinados al comercio en el mercado nacional, deben ajustarse a los estándares prescriptos por esta ley. A estos fines los productos mencionados deben emanar como máximo Once miligramos (11 mg) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley y de diez miligramos (10 mg) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma. Un miligramo con un décimo de miligramo (1,1 mg) de nicotina por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y un miligramo (1 mg) de nicotina por cigarrillo o cigarrito , a partir del segundo año de vigencia de la misma y Once miligramos (11 mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y diez miligramos (10 mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.
En cuando a la venta y distribución, quedará prohibida la venta, exhibición y distribución, por cualquier medio, de productos elaborados con tabaco en establecimientos de enseñanza de todos los niveles primarios y secundarios, estatales y privados, Hospitales, centros de salud, oficinas publicas, medios de transporte, espacios cerrados de sedes de museos o clubes, salas de espectáculos públicos como cines, teatros, estadios.
También Prohíbe la venta, distribución, promoción, y/o entrega de productos elaborados con tabaco, a menores de dieciocho (18) años para su consumo o para el de terceros.
Se prevén sanciones a los infractores cuyos montos oscilan en el valor de entre 250 a 1000 paquetes de cigarrillos, para algunos casos y de 2.500 a 100.000 paquetes, llegando incluso para determinadas reincidencias a una multa equivalente a un millón de paquetes de cigarrillos, más el decomiso de la mercadería y la correspondiente clausura
Fundamentos
El legislador por Misiones señala allí que el estado debe tomar medidas de protección y promoción de la salud pública. Dentro de las mismas, están, desde la restricción a fumar en determinados espacios y el control de la publicidad de los productos de tabaco fabricados para fumar, hasta la asistencia de aquellas personas a las cuales el fumar afectó de alguna manera su salud. Asimismo no debe olvidarse la ayuda para todos aquellos que deseen dejar la adicción en forma voluntaria, a través de programas, cursos y grupos de autoayuda
Resulta imperativo entonces, dice Ziegler, enfrentar el problema sancionando una Ley Nacional de prevención, control y tratamiento concerniente al fumar y el tabaquismo
Mas adelante el legislador aseguró que “ya nadie discute que fumar y el tabaquismo causan serios daños a la sociedad, pero también debe tomarse en cuenta que la producción de tabaco, la manufactura y comercialización de productos para fumar , se corresponden con una actividad lícita, que genera gran cantidad de puestos de trabajo en economías regionales , el comercio y la industria..
Es por ello que sin perder de vista el objetivo de salud, remarca el legislador, “la Ley debe considerar estos aspectos y además cuidar que sus disposiciones no alienten ni permitan el incremento del mercado ilegal de productos hechos para fumar, situación que lejos de solucionar el problema que se ataca, provocará el efecto inverso con el agravamiento de la pérdida de miles de puestos de trabajo y de necesarios ingresos para los fiscos nacionales y provinciales”.
Según Ziegler, “debemos poner extremo cuidado en establecer normativas lo suficientemente restrictivas como para cumplir con el objetivo de salud pero no prohibitivas que impidan a la industria legal competir con el comercio ilícito, legislaciones como la Uruguaya, Inglesa o Canadiense, demuestran que si bien en los índices oficiales se ha disminuido el número de fumadores, los mismos índices oficiales demuestran el incremento del comercio ilegal, con lo cual, no resulta cierto que haya disminuido el número real de fumadores”.

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