A través de un proyecto de comunicación elevado por el bloque de concejales de la UCR se solicita información al Departamento Ejecutivo Municipal sobre una posible operación inmobiliaria que tiene como actores participantes al municipio de Pehuajó y a la Cooperativa Eléctrica local.
TRANSACCIONES
Sobre esta posible operación de índole inmobiliaria, el proyecto reza que "el Departamento Ejecutivo Municipal no ha solicitado autorización alguna a este Cuerpo para proceder a realizar ninguna de las transacciones inmobiliarias referidas en el Visto, así como también se desconoce, en su caso, el apego o su falta al procedimiento que al respecto establecen los Arts. 54, 55, 56 y 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 195º del Reglamento de Contabilidad de los Municipios".
También se expuso que "resulta llamativo que el bien inmueble descripto en la mencionada convocatoria -ofrecido en compra o permuta por la Municipalidad del partido de Pehuajó-, resulta ser uno que está sito en las cuatro manzanas del inmuebles que fuera declarado de Utilidad Pública sujeto a expropiación por la vigente Ordenanza N° 3/08".
UTILIDAD PÚBLICA
Entre los distintos argumentos esgrimidos en el mencionado proyecto se narró que "como se refiere en los considerandos de la ordenanza citada, el espíritu que primó en la declaración de Utilidad Pública de los referidos inmuebles, a más de cuatro años de su sanción y promulgación, permanecen más vigentes que nunca (ociosidad de los terrenos en cuestión; déficit habitacional y carencia de tierras aptas para tal destino), siendo una tácita ratificación de tales postulados la falta de envío de un proyecto de derogación de la norma, tal como se convino en la cláusula 11° del llamado Convenio Marco Municipalidad - Cooperativa, firmado con la Intervención Judicial y ratificado en todas sus partes por este Honorable Concejo Deliberante".
DESCONOCE
Por último, se argumentó que "el cuerpo legislativo desconoce las acciones llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal con posterioridad a su promulgación, en orden a la expresa misión que la norma encomienda al mismo, mediante los actos administrativos pertinentes, acerca de la materialización de los superlativos fines que la Ordenanza Nº 3/08 consagra (Ej. anotación registral preventiva en el Registro de la Propiedad Inmueble para obstaculizar la libre disponibilidad de los bienes a su titular, etc.)".
SOLICITUD
En los dos artículos del proyecto se mencionó "solicitar al DEM, en orden a la publicación de la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria por parte del Consejo de Administración de la Cooperativa Ltda. de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó para el día 18 de diciembre de 2012, dada a conocer a través del diario NOTICIAS, en su edición del 20/11/2012, en donde refiere como punto específico a considerar en el programado Orden del Día -punto 5°-, acerca de la compra de un bien del patrimonio municipal y la venta a la Municipalidad de un bien propio de la Cooperativa y que, según refiere, la operación de compraventa o permuta es a resulta de una propuesta del Municipio y por lo tanto, disponga lo pertinente para informar a este Cuerpo, todo cuanto corresponda a la "propuesta" de operaciones inmobiliarias que involucra y encierra la adquisición de bienes inmuebles, como así también respecto a la proyectada enajenación de bienes inmuebles del patrimonio municipal (esto es, transacciones oficiales de los inmuebles involucrados, objetivo y fin de las operatorias, etc.) y solicitar que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a informar todos los trámites realizados hasta el presente -gestión a realizar que quedará facultado por medio la Ordenanza Nº 3/08, con el objeto de cumplir con el objetivo de la misma, esto es, que esos terrenos ociosos declarados de utilidad pública y de propiedad de la Cooperativa, sean incorporados finalmente al patrimonio municipal para materializar tan trascendentales propósitos".
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