Ante un colmado Salón Verde en Casa de Gobierno, Eugenio Artaza dio a conocer el proyecto de ley de su autoría el que oportunamente fuera presentado en el Senado de la Nación para proteger a los clubes en su formación de jugadores.
Durante la presentación acompañaron al senador nacional Eugenio Artaza, el senador provincial Sergio Flinta; el secretario de Deportes, Jorge Lucietti; el asesor legal de dicho organismo, Carlos Corona; presidentes y directivos de entidades deportivas, funcionarios gubernamentales y deportistas.
A manera de introducción, el titular del área de Deportes provincial, Jorge Lucietti, manifestó que es un "orgullo para la provincia que un legislador que nos representa ante la Nación haya presentado un proyecto de estas características, que va a beneficiar a nuestros jóvenes y a los clubes que los formaron" y añadió: "Es bien sabido lo que el deporte significa para el gobernador Ricardo Colombi dentro de su política de estado, sobre todo apuntando a la formación y contención de los jóvenes a través de las distintas disciplinas".
"Vamos a apoyar esta iniciativa con toda la fuerza y descontamos que esta ley tendrá una efectiva aplicación", aseveró Lucietti.
Seguidamente, al tomar la palabra el senador nacional Eugenio Artaza, dijo que la normativa está basada en "el espíritu de incentivar y financiar genuinamente a los clubes de barrio de toda la Argentina, que son formadores de deportistas en todas las disciplinas. No solamente pensamos en el gran negocio del fútbol, sino abarcamos a todos los deportes. Incluye a los individuales y colectivos".
Artaza sostuvo que está pensado en esas instituciones que con tanto "esfuerzo forman a los deportistas, luego vienen empresarios o intermediarios, captan a esos deportistas y los clubes no reciben luego a lo largo del tiempo el beneficio por haber sido formadores".
Comentó el legislador que en el proyecto conformativo de la ley "hemos trabajado durante siete meses con la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (Aladde), recorriendo el país para recoger los conflictos que se generaban en los clubes que forman jugadores con todo el esfuerzo y luego no pueden autofinanciarse", y subrayó el aporte efectuado por el Comité Olímpico Argentino.
Eugenio Artaza señaló que al ser una norma que contempla al amateurismo en su pura expresión, "tiene el consenso de las diferentes fuerzas políticas en el Senado de la Nación. Esperamos que pronto tenga media sanción en el Senado y que luego sea debatido en Diputados para su aprobación".
"Esta ley reglamenta y regula todas las disciplinas deportivas e incluye al fútbol y la esencia del proyecto es la contención de los jóvenes, que tengan un lugar donde puedan hacerlo y la manera de financiarlos sea genuina", concluyó Artaza.
PUNTOS
SALIENTES DEL
PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley que tiene por objeto instituir y regular un derecho amparado en los términos del artículo 35º del Código Civil en lo referido a las asociaciones civiles sin fines de lucro, sobre lo que se ha dado en denominar "Derecho de Formación Deportiva".
La presente ley tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva que se reconoce a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación deportiva en cualquiera de sus modalidades.
Denomínase "Derecho de Formación Deportiva" al derecho que le asiste a las entidades previstas en el artículo precedente, a percibir por su tarea de formación de deportistas una compensación que puede ser en dinero o su equivalente en especies.
Se entiende por formación deportiva el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de las calidades y destrezas deportivas de los deportistas involucrados en la práctica de una determinada disciplina amateur o profesional.
Se presume la existencia de la referida formación deportiva cuando el deportista se encuentre inscripto federativamente para representar a la entidad deportiva en Ligas, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y/o Uniones, reconocidas como tales por la entidad rectora de la disciplina a nivel nacional.
El período de formación deportiva se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno (9º) cumpleaños y el año calendario del décimo octavo (18º) cumpleaños del deportista, ambos incluidos.
La compensación que corresponda abonar en concepto del Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:
a) Siendo el deportista amateur, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus.
b) Siendo el deportista amateur, cuando el deportista firme el primer contrato profesional.
c) Siendo el deportista profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus.
A los efectos de esta ley se entiende por contrato profesional todo aquel que estipule una retribución mensual al deportista igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca y/o pasantía, o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.
Es intención mediante el presente proyecto él incorporar al Derecho de Formación Deportiva como un derecho más de las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación deportiva en cualquiera de sus modalidades, introduciéndolo dentro del plexo normativo como una ley complementaria al Código Civil.
El fin perseguido en este proyecto de ley es proveer de recursos económicos a las entidades formadoras mediante la instauración de una compensación denominada Derecho de Formación Deportiva.
Esto permitirá una situación más equitativa entre aquellas asociaciones que más recursos tengan con aquellas que menos tuvieren.
Este proyecto de ley no es ocasional, coyuntural, ni oportunista, sino que responde a una necesidad real percibida a lo largo del tiempo y como un justo reclamo de las entidades deportivas con menos recursos, cualquiera sea la disciplina deportiva que se trate.
El Derecho de Formación Deportiva, en definitiva, busca beneficiar a todas las entidades deportivas, tanto a las formadoras como a las receptoras de los deportistas.
La entidad formadora se beneficia obteniendo recursos genuinos para continuar con la formación de deportistas, y las entidades de destino se benefician por el incremento en la cantidad y calidad de deportistas formados, mediante el resguardo de las entidades deportivas de base.


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