Proyecto de Resolución de Emergencia Agropecuaria

LISTO los fenómenos climáticos de sequía y heladas que afectan al Partido de Azul, como así también a muchos otros Partidos de la Pcia. De Buenos Aires

Y CONSIDERANDO

Que dichos fenómenos han afectado y siguen afectando a innumerables productores del Partido de Azul.

Que los cultivos de cosecha gruesa particularmente Girasol y Maíz han sufrido daños irreversibles debido al estado en el cual se encontraban los mismos (floración y llenado de granos, respectivamente) produciendo el mencionado fenómeno un altísimo nivel de pérdidas.

Que el cultivo de soja se encuentra seriamente comprometido, debido a la sequía imperante, cuestión que se vera agravada si en los próximos días no se registran copiosas lluvias.

Que debido a la sequía que afecta al partido de Azul, en los últimos días han ocurrido cuantiosos y vastos incendios que han puesto en peligro la integridad física y material de sus habitantes y de quienes lo transitan.

Que la afectación en el Partido de Azul, en promedio, supera el cuarenta por ciento (40%) y en casos puntuales este porcentaje se eleva hasta llegar al sesenta por ciento (60%).

Que las bajas temperaturas a las que los cultivos en cuestión se vieron sometidos fueron desde menos tres grados centígrados (-3º C), habiendo sido aún mas intenso en el sur del Partido de Azul.

Que se hace sumamente necesario buscar en forma conjunta, a través de los distintos niveles institucionales, una solución para que los productores puedan paliar la mencionada situación.

Que el daño se verá reflejado en forma económica tanto en el comercio de granos como así también en todos los ámbitos en donde comercializa el sector agropecuario.

Que existen herramientas legales a nivel nacional y provincial que contemplan paliativos a la problemática de la Emergencia Agropecuaria.

Que, a nivel nacional, la Ley 26.509 prevé la declaración del Estado de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre, mediante la intervención de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.

Que dicha norma establece una serie de beneficios, franquicias y medidas tanto para productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria afectados en su producción o capacidad de producción.

Que, a nivel provincial, la Ley 10.390 y sus modificatorias, prevé la Declaración de los estados de Emergencia y Desastre Agropecuario de similar modo a la normativa nacional, con la intervención de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente creada en el ámbito del Ministerio de Asuntos Agrarios.

Que dicha norma provincial, también establece beneficios, franquicias y medidas para los productores afectados comprendidos en las zonas declaradas de emergencia agropecuaria o zona de desastre.

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL PROPONE EL SIGUIENTE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- ENCOMENDAR al Señor Intendente Municipal y a los Legisladores Provinciales de nuestro Distrito que arbitren los medios que estén a su alcance gestionando la solicitud de Declaración del Estado de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre de nuestro Partido ante la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO.- ENCOMENDAR a los Legisladores Nacionales de nuestro Distrito, una vez declarado el Estado de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre a nivel provincial, que arbitren los medios que estén a su alcance gestionando la solicitud de Declaración del Estado de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre de nuestro Partido ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.

TERCERO.- ENVIAR copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberantes linderos al Partido de al Partido de Azul, propiciando su adhesión y a las distintas organizaciones y entidades representativas del sector agropecuario de nuestro Partido.

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