Proyecto para regular el acceso a la información pública

Proyecto para regular el acceso a la información pública
El bloque de concejales del Acuerdo Cívico presentó un proyecto de ordenanza a fin de regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito del municipio de Patagones, ya que "constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar y consultar.
La finalidad del acceso a la información pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

El mecanismo de acceso a la información pública debe garantizar los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad, razonabilidad y gratuidad.

Consideraron los ediles el Decreto 1172/2003 y la creación de la Dirección Provincial de Fortalecimiento Institucional y de la Democracia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que indica la preocupación del Estado por dotar de mecanismos para mejorar la transparencia en la función pública y las posibilidades de participación ciudadana.

Agregaron que "la publicidad de los actos de gobierno y la materialización del principio de transparencia cumplen funciones de fundamental importancia en el sistema republicano, contraponiéndose al secreto y la oscuridad en el ejercicio del poder y en el manejo burocrático propio de los regímenes preconstitucionales o de los regímenes autoritarios y totalitarios".

Entendieron la necesidad de que "los ciudadanos dispongan de una amplia y libre información sobre la actividad del gobierno y la administración, es uno de los pilares políticos, jurídicos y filosóficos del Estado democrático y una forma de legitimación del ejercicio del poder por parte de los representantes, como también un aspecto fundamental en la lucha contra la corrupción administrativa".

También expresaron que "el Partido de Patagones debe definir entre sus políticas prioritarias, la democratización de la Administración Pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y a organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

"En este marco se encuentra pendiente la regulación e institucionalización de un régimen de acceso a la información pública que contribuya en forma directa y significativa a la formación y ejercicio de este derecho por parte de la ciudadanía", subrayaron.

Dijeron los concejales que "la propuesta para implementar este régimen debe estar fundada en el hecho cierto de que la disponibilidad de más y mejor información y una mayor transparencia de las actuaciones, son elementos vitales para que las personas entablen un debate público bien orientado, pudiendo opinar con propiedad y veracidad y recuperar la confianza en la gestión pública".

Fundamentaron además que "toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública de las organizaciones, dependencias y entes aludidos anteriormente, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo, ni contar con patrocinio letrado. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante".

Todos los organismos de la administración pública municipal, central y descentralizada y el Departamento Deliberativo, están obligados a brindar la información.

Será obligatorio, si se aprueba la ordenanza, para la Municipalidad del Partido de Patagones y sus dependencias, la prestación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:

1).-Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos aprobados, su evolución y estado de ejecución.-

2).-Ordenanzas Fiscal e Impositiva, índices de cobrabilidad.

3).-Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

4).-Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

5).-Listado de funcionarios, concejales, empleados, situación de revista, categoría, funciones y remuneración mensual fija, viáticos y gastos de representación y la declaración jurada patrimonial.

6).-Listado de los beneficiarios de todos los programas asistenciales ejecutados por la Municipalidad.

7).-Estado de cuentas de la deuda de la Municipalidad, sus vencimientos y pagos.

8).-Ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.

9).-Índices, estadísticas y valores oficiales.

10).-Marco regulatorio legal y contractual para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones.

11).-Aquella otra información cuya obligación de ser informada sea dispuesta especialmente en leyes nacionales y provinciales o en ordenanzas municipales.

Las limitaciones y excepciones a la obligación de informar de la Municipalidad serían:

a).-Información clasificada de secreta en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales, comerciales y financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés municipal.

b).-Información sobre la cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes, decisiones judiciales o administrativas u ordenanzas en casos particulares.

c).-Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad.

d).-Información cuya difusión pudiera perjudicar o revelar estrategias a adoptar por la Municipalidad en procedimientos judiciales o de investigación administrativa.

e).-Información cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y el interés público en general.

f).-De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.

g).-Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.

Comentá la nota