"Todos aquellos presos políticos que no se censaron, todavía tienen tiempo para hacerlo. Para ello deben llenar un formulario, especificando el tiempo de detención”. Zalazar
Por dicho motivo, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación está haciendo un censo a nivel nacional, para conocer cuántos argentinos puden ser beneficiarios de la pensión.
En nuestra provincia, desde hace tres meses, la Subsecretaría de Derechos Humanos está realizando dicho censo. Así lo confirmó el titular del área, Hugo Zalazar, quien señaló además que todos aquellos presos políticos sanjuaninos que no se censaron, todavía tienen tiempo para hacerlo. “Para ello deben llenar un formulario, especificando el tiempo en el que estuvieron detenidos y certificando dicha detención”, agregó.
Zalazar comentó que el proyecto a nivel nacional fue presentado por el diputado del Frente para la Victoria por Formosa, Juan Carlos Díaz Roig, y lo suscribieron también sus pares de bancada Gloria Bidegain, Carlos Kunkel, Alfredo Dato, Jose Mongelo y Remo Carlotto.
El proyecto establece una pensión graciable “de carácter independiente de cualquier otra reparación” para aquellas personas que hayan sido privadas de su libertad “en condición de civiles o militares” y puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
En otro de los párrafos del proyecto, se aclara que la pensión se otorgará “sin perjuicio de la indemnización” que corresponda a cualquier persona afectada por daño moral, físico o psicológico “a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida”.
El subsecretario de Derechos Humanos manifestó que hasta el momento “se han censado 243 personas en San Juan que fueron víctimas de la dictadura militar”. También recordó que existen algunas provincias cuyas respectivas Legislaturas, han aprobado una pensión provincial para sus ciudadanos que fueron privados de la libertad por cuestiones políticas entre 1976 y 1983.
Es por esa razón, que el proyecto sostiene que “no serán comprendidas las personas que resulten beneficiarias de una prestación Nacional, Provincial o Municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones” y deberán optar por una de las pensiones.
“El texto establece además que, en caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores en primer término el cónyuge o concubina, los hijos menores de edad al momento del deceso y hasta su mayoría de edad y los hijos incapacitados para el trabajo”, expresó el funcionario provincial





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