San Juan.- Se llama “Testamento vital” y se aplicaría solamente en casos de enfermedades terminales y bajo las reglas jurídicas que contempla el proyecto. La iniciativa fue presentada por el sanjuanino César Gioja.
El Testamento Vital trata sobre el derecho de autonomía que tienen los seres humanos, llevado al ámbito de la medicina. Básicamente se trata de la manifestación escrita de una persona mayor de edad, capaz y libre en la que expresa anticipadamente su voluntad respecto a los cuidados y el tratamiento de salud o asistencia sanitaria que desea recibir en caso de padecer una enfermedad terminal.
“Pretendemos crear una figura jurídica especial que llamamos Testamento Vital, por el cual cualquier persona en pleno uso de sus facultades puede disponer que en caso de padecer una enfermedad terminal, da instrucciones a sus familiares y a los médicos que no se le prolongue artificialmente la vida”, dijo Gioja.
El senador, en conferencia de prensa, se encargó de aclarar los puntos de la iniciativa para dejar en claro que no se trata de una eutanasia ni nada por el estilo (ver cuadro color). Por otro lado, agregó que los conceptos están basados en un profundo trabajo de análisis legislativo de otros países.
“Es el ejercicio de la libertad y la voluntad de cada uno. Esto no es eutanasia, que es adelantar la hora de la muerte. Tampoco es el suicidio, que es la decisión voluntaria de decir me muero. Éste es el reconocimiento de la voluntad individual manejada con criterios y valores propios bajo las normativas que propone el proyecto de Ley”, agregó.
Indispensable
Para comenzar a hablar de la posibilidad de un testamento vital, se tiene que encuadrar la situación en una enfermedad terminal. Paso seguido, el interesado debe estar en pleno uso de sus facultades y realizar la firma o conformación de un documento con testigos y registrar el mismo en el Registro Oficial que se crearía si se aprueba la Ley. El registro estaría en el ámbito del Registro Civil. Seguidos los pasos mencionados, los médicos se verían obligados a responder a la documentación y así se evitaría la prolongación artificial de la vida del paciente en cuestión.
“Esto se implementará a través de un documento que se firma entre testigos, se lleva a un Registro Oficial que estará en el Registro Civil. Si el médico no hace lo que dice el testamento, se considerará mala praxis con las consecuencias que eso conlleva”, concluyó Gioja.
Diferencia con la eutanasia
La eutanasia es adelantar la hora de muerte en caso de una enfermedad terminal. Hay dos tipos de eutanasia: una de ellas es la activa que consiste en provocar una muerte indolora a petición de un paciente con una enfermedad terminal o gravemente invalidante. El otro caso es el de la eutanasia pasiva que consta en dejar de hidratar, alimentar o tratar una complicación con lo cual se precipita el término de la vida.
Lo propuesto en el proyecto de Ley, trata de que agotadas las vías de atención médica en caso de una enfermedad terminal y en caso de que el paciente haya accedido al “testamento vital”, se le impedirá al médico la posibilidad de prolongarle artificialmente la vida del paciente en cuestión.

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