La concejal de la UCR Cristina Labernia presentó un Proyecto de Ordenanza estableciendo modificaciones en cuanto a la regulación de los ruidos que pueden ocasionar los boliches bailables, pubs, confiterías o clubes que organizan bailes o espectáculos musicales por las consecuencias que pueden ocasionar en la salud de la población.
CONSIDERANDO que según investigaciones realizadas desde la OMS (Organización Mundial de la Salud ) una de las consecuencias directa es la de soportar ruidos excesivos, de todo tipo, considerando que a 70 decibeles los ruidos se tornan molestos y los que sobrepasan los 90 decibeles, dañinos.
QUE el desarrollo trae a las ciudades un aumento progresivo de la contaminación sonora.
QUE como está previsto por ordenanza ,antes de habilitar un Boliche bailable, Pubs , Confitería o dar autorización a Clubes que organizan bailes o espectáculos musicales, sean éstos en vivo o no, desde este Municipio se controlan la protección acústica del local, los ruidos externos molestos para el vecindario y se controla el impacto ambiental según NORMAS IRAM 4062 quedando los organizadores obligados a evitar una contaminación sonora extrema.
QUE esta problemática de la hipoacusia se está observando cada vez con más frecuencia en jóvenes expuestos al alto volumen de la música en boliches bailables con decibeles no saludables ,como también cuando voluntariamente escuchan con auriculares desde sus reproductores de música, siendo los jóvenes los que menos tienen en cuenta los efectos perjudiciales del “ ruido” o lo desconocen.
QUE la contaminación acústica superior a la tolerada por el oído humano sin protección, puede producir daños irreversibles en el sistema auditivo, según lo marca la FASO ( Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ) . En un lugar cerrado y expuestos por más de 3 horas consecutivas y con una frecuente regularidad a decibeles superiores a 85 pueden provocar disminución del rendimiento cognitivo, cambios en la salud física y psíquica, causar conductas agresivas, dolores de cabeza, estrés, modificaciones en el ritmo cardíaco y respiratorio, dificultad en la concentración, etc.
Por todo ello la concejal Cristina Labernia del Bloque de la UCR presenta el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º : Modifíquese la Ordenanza 48/09 en su capítulo II, artículo 3º, punto 2, inciso c, que quedaría redactado de la siguiente manera : “ Los establecimientos definidos en el artículo 1º deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas, de vibraciones y la emisión de ruidos al exterior, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio Profesional respectivo. Deberán contar con un dispositivo electrónico limitador de sonidos, autorizado por el departamento de habilitaciones municipal. Los dB permitidos en el exterior de los locales no podrán superar los 55 dB , en espacios cerrados podrán llegar hasta 80 dB y a 90 dB en espacios abiertos entre las 22 hs. y las 6 hs. Los organizadores de espectáculos musicales y bailables deberán colocar carteles que indiquen : LOS ALTOS NIVELES SONOROS PUEDEN PROVOCAR LESIONES PERMANENTES EN SUS OIDOS.”
Artículo 2º : Los establecimientos definidos en el artículo 1º que se encuentren habilitados y funcionando deberán adecuarse a esta norma en un plazo de 180 (ciento ochenta ) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Artículo 3º : De Forma
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