Proyecto para deducir pagos

El senador Carlos Verna, acompañado por la senadora María de los Ángeles Higonet, presentó un proyecto para sustituir el artículo 1º de la Ley Nº 25.345, estableciendo que no surtirán efecto entre las partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a 3.000 pesos o su equivalente en moneda extranjera, previéndose un sistema de ajuste semestral de dicho valor máximo.
La iniciativa pretende concluir con la colisión de normas aplicables a una misma situación: “Ley antievasión” y “Ley de Procedimiento Administrativo”.

Los fundamentos de este proyecto de ley contemplan “una situación que aparecía notoriamente perjudicial para quienes realizaban operaciones monetarias, pagos de hasta una determinado monto y que por no ajustarse a los contenidos de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345 no eran computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondieren al contribuyente o responsable, más allá de que pudiera demostrar fehacientemente el destino de pago realizado”.

“Conceptualmente, el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales es uno de los objetivos principales de todo sistema tributario y para su logro la legislación aplicable debe ser clara y precisa, en razón de que la mayoría de los tributos son masivos y dependen de la autodeclaración de los contribuyentes”, explicaron los legisladores en un comunicado de prensa.

E indicaron que “de acuerdo a los parámetros que fijaba la normativa- hoy modificada- planteaba que todos aquellos pagos superiores a mil pesos ($1.000), no efectuados en forma bancarizada, carecen de valor impositivo, aún demostrando su existencia por otros medios. La instrumentación del reclamo a través de la Justicia resolvía la cuestión tributaria, pero obligaba a los contribuyentes a plantear administrativa y judicialmente la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 25.345, a fin de hacer valer sus derechos.

“Con esta ley, guardando los recaudos que la misma norma fija, se flexibiliza el texto del artículo 1º y se habilita al contribuyente a que el pago realizado pueda justificarlo por otros medios, que no sean los que rigen para pagos de otra envergadura y que sí deberán canalizarse a través de los mecanismos fijados por la ley”, apuntaron.

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