Proyecto para declarar de utilidad pública y expropiar las 25 has. tendrá tratamiento preferencial en el Concejo Deliberante

Así lo solicitó el Presidente del Bloque FPV PJ, Alejandro Ramos Mejía. El proyecto de ordenanza tomó estado parlamentario e inició su ruta legislativa. En la sesión del jueves último, los concejales acordaron darle prioridad a su tratamiento.
La iniciativa declara de utilidad pública a las 25 hectáreas y a la Municipalidad de Bariloche como sujeto expropiante. El proyecto (114- 12) tomó estado parlamentario en la última sesión ordinaria realizada en el Concejo Deliberante local, en la que los ediles acordaron la ruta legislativa que tendrá el mismo El presidente del bloque Frente para la Victoria, Alejandro Ramos Mejía, propuso incluir al proyecto en el orden del día, teniendo en cuenta lo necesario que resulta su urgente análisis. En ese sentido, el edil también planteó darle prioridad a su tratamiento.

La iniciativa del bloque declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de 25 hectáreas, transformándose el Ejecutivo local en sujeto expropiante, quedando a su cargo los gastos que demande la presente.

Parte de esas 25 hectáreas, según figura en el texto que será analizado en las distintas comisiones, será adjudicado en venta con carácter de interés social a las cooperativas “Viviendas Consumo y Servicios Liucura Ltda.”, “Sueños de Todos”, “Federación de Cooperativas Autogestionaria MOI Ltda.” y “13 de Mayo”, mientras que el sector restante estará destinado a dar soluciones habitacionales a personas inscriptas en el registro de demanda del IMTVHS. La ruta establecida para el proyecto establece su tratamiento y análisis en la Asesoría Letrada del cuerpo legistivo y luego en las comisiones de Obras y Planteamiento, Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico y por último en Gobierno y Legales.

En los fundamentos, el texto menciona que la Ley Nacional 21.499 de expropiación “fija el criterio de que la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”.

Como antecedente a la presentación del proyecto para la declaración pública del predio, menciona que “después de un desmedido esfuerzo que demandó la ardua negociación intentada por arribar a un acuerdo para efectivizar la operación inmobiliaria no resulto posible con motivo de ciertas exigencias del privado que tornaban imposible de cumplimiento las obligaciones impuestas a cargo del municipio” y agrega que “por ello y en atención a la incuestionable necesidad actual de adquirir la parcela de 25 hectáreas, tendiente a brindar soluciones habitaciones a diversas familias de nuestra ciudad es que se torna obligatorio la declaración de utilidad publica y expropiación del referido inmueble”. En este sentido el artículo 38 inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal expresa que se encuentran entre los deberes y atribuciones del Concejo Municipal el “Declarar de utilidad pública los bienes que consideren necesarios con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros”.

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