Con la firma de los concejales Julio Arive, Jorge Hansen, Olga Urbina, Walter Castiglia, Santiago Galíndez, David López y Olga Barbas, se presentó un proyecto en el cual se promueve que se remueva "del cargo de Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Pehuajó al concejal José Francisco Deo por ser de su exclusiva responsabilidad la inmensa mayoría de los infundados gastos en que incurriera y sus respectivos respaldos y que se verificaran en la rendición de cuentas del año 2010...
En el segundo artículo establecen: "desígnase Sesión especial en fecha 6 de julio, a las 11:00, a los fines de proceder a la designación de nuevas autoridades del HCD de Pehuajó"; en tanto el tercer y último establece "póngase en conocimiento de la presente situación institucional al Departamento Ejecutivo Municipal".
FUNDAMENTOS
Los ediles firmantes toman en cuenta "la no aprobación de la rendición de cuentas del año 2010 en lo que respecta a la Ejecución de Gastos correspondientes al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pehuajó debido al rechazo por parte de siete concejales del Cuerpo acerca del uso indebido e infundado de viáticos por parte del señor Presidente, con respaldo en la sólida tarea realizada por los miembros en minoría de la Comisión de Presupuesto y Hacienda", agregando que "la explicación o descargo que se imponía por parte del Presidente del H.C.D. al respecto, en la sesión correspondiente, no satisfizo en lo más mínimo a los concejales firmantes y en orden que tampoco realizó tarea alguna para desvirtuar los graves cargos que pesaban en consecuencia sobre el responsable máximo del Cuerpo".
Agregan que "el Cuerpo honró con la designación del cargo en la persona del Concejal José Francisco Deo para ejercer el cargo de Presidente del Cuerpo, implicando dicha designación no sólo la representación ante toda la comunidad del órgano legislativo de Pehuajó, sino también el prestigio y credibilidad de las instituciones democráticas en el ejercicio concreto de dicho cargo".
Sostienen finalmente "que se impone el deber de obrar en consecuencia a la situación generada, procediendo al desplazamiento de quien resulta máximo y único responsable de los actos de infidelidad que se dieran cuenta en la referida sesión del H.C.D.".
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