El expediente está en condiciones de ser incluido en el orden del día del plenario. Se resolvió hacer lugar a la apelación del Municipio y desestimar la suspensión del decreto del intendente vinculado a la concesión del predio
Si bien no hubo confirmaciones oficiales, el presidente del Cuerpo, Ariel Ciano, recalcó que se está “en perfectas condiciones” de tratarlo en el plenario, con lo cual se presume que así sucederá.
En esta instancia, la propuesta será aprobada más allá de la resistencia que pueda encontrar en la oposición, ya que impera la mayoría del bloque oficialista. En este contexto, el llamado a licitación se haría efectivo en enero y para el mes de febrero, los sobres con la ofertas se abrirían.
El Municipio fue notificado ayer acerca de la decisión de la Justicia, que data del último martes. La Cámara que tenía la causa bajo su órbita resolvió revocar la medida cautelar que pesaba sobre el expediente desde finales de mayo y que había detenido el avance legislativo en el Concejo Deliberante.
No hay más instancias judiciales a las que se pueda recurrir, por lo que “no existe ninguna medida administrativa o judicial que impida avanzar en el tratamiento de la autorización”, según señaló Ciano a El Atlántico.
Según consignó el presidente del Cuerpo, los magistrados que integran la mencionada Cámara entendieron que “el procedimiento realizado por el Ejecutivo municipal y que también había sido aprobado en las comisiones, era el correcto”.
“Esto habilita a que, una vez aprobado en la sesión, se pueda finalmente llamar a licitación, lo que es muy positivo porque puede generar que rápidamente se ponga en marcha toda esa obra que es importante no sólo para ese barrio, sino para toda la ciudad”, sentenció Ciano.
Además, ponderó que “se ratifica que el 100% del edificio histórico de 1890 va a tener fines culturales; que habrá una plaza seca de uso público donde cualquiera puede concurrir y disfrutar de ese espacio; la reducción importante de los metros comerciales y la apertura de la calle Rawson”.
“Todo esto estaba contemplado en el pliego que había enviado el Ejecutivo y el juez no lo había considerado, por lo que se revoca la medida cautelar y permite que finalmente en la próxima sesión, si es que resolvemos llevarlo y se aprueba, se autorice al Ejecutivo a llamar a licitación”, insistió.
EL FALLO
A finales del mes de mayo, el juez Simón Isacch – titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata- impuso una medida cautelar en el marco de la causa iniciada por la “Asociación Amigos de la Terminal” y otros actores contra el Municipio. La misma provocó la suspensión de los efectos del decreto dictado por el intendente municipal, por el cual había declarado de interés público y asignado la calificación de iniciador a la propuesta de inversión presentada por Emprendimientos Terminal S.A. para el predio de la ex terminal de ómnibus.
El martes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, integrada por los jueces Elio Ricitelli, Roberto Mora y Adriana Sardo, revocó la resolución de Isacch y ayer notificó la Comuna fue notificada. A partir de fundamentos de los votos, los miembros de la Cámara dan cuenta de diversos errores en los que incurrió el magistrado de la primera instancia.
En principio, el juez Mora entendió que no se encontró “una conducta manifiestamente antijurídica por parte del Municipio”.
Uno de los argumentos de Isacch al momento de dictar la medida cautelar se centraba en la el carácter “innovador” que debía tener la propuesta para ser declarado el grupo como iniciador privado. En este sentido, Mora sostuvo que esto no fue un postulado “en parte alguna de la demanda por los actores” ni “emerge como dispositivo exigible de la normativa implicada”.
En tanto, el voto de Ricitelli –al cual adhirió Sardo- fue un tanto más duro con la resolución adoptada previamente por Isacch, ya que remarcó que ésta “no ha atendido siquiera mínimamente al planteamiento actoral sino que, por el contrario, ha construido la argumentación en torno a los recaudos de admisibilidad de la cautelar, más desde el subjetivismo del juzgador que desde las constancias de la causa y de la plataforma normativa-jurisprudencial”.
Por otra parte, se dejó en claro no existe un lazo entre “los intereses concretos de defender las fuentes laborales de los miembros de la Asociación y la suspensión de un acto dictado en el marco del régimen de iniciativa privada”, ya que éste “ni decide acerca de la suerte del futuro emprendimiento a llevarse a cabo”.
Estos fueron algunas de las consideraciones vertidas por los magistrados para hacer lugar a la apelación de la Comuna y revocar la suspensión del decreto firmado por el intendente. Asimismo, la sentencia dictada por el tribunal recoge, en la mayoría de los tópicos, los fundamentos expuestos en el recurso de apelación presentado por la Procuración Municipal, a cargo de Juan Martín Colombo.

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