La Concejal MARIELA SPERONI (Bloque Peronismo Federal) informa que ha presentado un Proyecto de Resolución (Expte. N° 4291/12) solicitando al Poder Ejecutivo informe las acciones, estudios y/o gestiones que ha realizado como integrante del Comité de Cuencas del Río Salado y las acciones que se prevén para remediar la situación planteada, así como las previsiones para el caso de que la situación empeore.
Haciendo un poco de historia y en forma breve se puede recordar que la provincia de Buenos Aires ha padecido a lo largo de su historia sucesivas inundaciones y sequías de gran magnitud, siendo el período de inundación más reciente, el que comenzó en la década del ochenta e intermitentemente se desarrolló hasta principio del nuevo siglo y culminó en la más importante que se recuerde entre el año 2000 y 2001, abarcando el 70% del territorio, con distinta intensidad, siendo la cuenca del rio Salado la más afectada.
Entre los años 80 y fines del noventa la provincia solo tomo medidas paliativas y de emergencia más o menos efectivas en el caso de defensa de las zonas pobladas, pero absolutamente ineficaces en la preservación de la zona rural, todo esto influido por el pensamiento de que el fenómeno era pasajero. Tal situación trajo aparejada una gran anarquía en el manejo del agua que dio paso a medidas individuales que paliaban o intentaban remediar situaciones particulares o de pequeñas regiones que en definitiva no produjeron ningún beneficio real, acotando que la gran mayoría no fue adoptada por particulares si no por el mismo estado provincial desbordado y sin respuestas integrales, lo cual trajo como consecuencia un costo adicional, al producido por la inundación, de innumerables juicios perdidos por la provincia debido a este manejo anárquico, que no respetaba las condiciones básicas del código civil.
En el año 1999 se decidió el estudio integral de toda la Cuenca Hídrica del Río Salado y la formulación de un Plan que para el año 2001 fue transformado en ley provincial, con apoyo unánime de todas las fuerzas políticas, y formulados los proyectos de la red troncal más importante. Paralelamente y debido a que la situación de inundación abarco las principales provincias agropecuarias del país tales como Santa Fe, Córdoba y la Pampa, conjuntamente con Buenos Aires, esta masa crítica hizo que se conformara un fondo de emergencia hídrica a nivel nacional con un impuesto sobre los combustibles (Decreto 1381/01).
Paralelamente en la provincia a principios de la década del noventa se sancionó la ley de Código de aguas, situación que vino a solucionar un grave déficit legal y operacional que existía hasta el momento, en la cual se crea una "Autoridad del Agua" de la provincia.
En esta ley se define como se instrumentará el manejo de las cuencas y quiénes serán los responsables de definir e instrumentar las políticas y su manejo efectivo. Para ilustrar la situación se transcribe el artículo de la ley donde se fijan las funciones respectos a las obras, de la autoridad del Agua:
"Artículo 4º: La Autoridad del Agua tiene la función de: Asistir al Poder Ejecutivo en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 2º del presente Título. a) Otorgar los derechos y cumplir todas las funciones que este Código le encomiende genérica o específicamente. b) Reglamentar (*), supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua. Para cumplir esa función establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros. Podrá someter esas actividades a su autorización previa y ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención. Asimismo podrá removerlas cuando la demora en hacerlo pusiese en peligro la vida o la salud de las personas o perjudicase a terceros. Para cumplir sus funciones, la Autoridad del Agua y sus agentes autorizados tendrán acceso a la propiedad privada, previo cumplimiento de los recaudos legales pertinentes. En tales supuestos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública".
Esta parte de la ley hace referencia expresa a cualquier tipo de obra referida al manejo del agua y fija el poder de policía amplio al respecto, que como vemos es amplio y le otorga todas las facultades.
Seguidamente se transcribe el capítulo de la ley donde se establece la responsabilidad de prever, las zonas con riesgo hídrico y de posibles emergencias: "Emergencias hídricas. Acciones preventivas Artículo 6º: La Autoridad del Agua deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico en las que se detallarán las zonas que puedan ser afectadas por inundaciones, atendiendo para su elaboración a criterios geomorfológicos e hidrológicos que permitan una delimitación planialtimétrica de áreas de riesgo, con indicación de la graduación del mismo en función de posibles anegamientos. En esta zonas no se permitirá la creación de obstáculos tales como obras, plantaciones, etc., sin previa autorización de la Autoridad del Agua, ni se podrá otorgar la factibilidad hidráulica para construir".
También queda claro que los registros de las obras hídricas que se realicen en la provincia son responsabilidad de la Autoridad del Agua como queda expresado en el capítulo de la ley que se transcribe a continuación: "De los Registros Artículo 24: También se llevará un registro donde obligatoriamente deberán anotarse: a) Empresas perforadoras b) Profesionales responsables de las perforaciones. c) Obras hidráulicas. d) Vertidos industriales".
La ley también tiene previsión sobre la creación de Comités de Cuencas que se ocupen de las problemáticas particulares de cada una: "Artículo 121: La Autoridad del Agua podrá crear Comités de Cuencas Hídricas que tendrán como objetivos mínimos: a) Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha. b) Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro del área. c) Evaluar iniciativas de estudio, de pre inversión, de inversión y de acción, orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional, de la cuenca o región. d) Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones. e) Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso c, conducentes al desarrollo de la región, sea dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales. f) Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transformación de la región y someter un informe para el conocimiento y consideración de los Poderes Provinciales. La Autoridad promoverá y gestionará el apoyo operativo y técnico para la creación y funcionamiento de estos comités".
Estos comités recién comenzaron a crearse a partir del año 2001 y fundamentalmente están integrados por los Municipios de cada cuenca con los que se ha firmado un convenio marco para cada caso, el cual especifica las responsabilidades, modalidades de operación, integrantes, etc. Entre los aspectos más importantes es que la operación de estos comités queda fundamentalmente en responsabilidad de los Municipios, debe contar con un consejo asesor de carácter técnico, se transcriben las funciones y atribuciones del convenio marco:
"Articulo 5º- El COMITE tendrá las siguientes funciones: a) Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha. b) Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro del área. c) Evaluar iniciativas de estudio, de pre inversión, de inversión y de acción, orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional de la cuenca. d) Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones. e) Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso c, conducentes al desarrollo de la cuenca, sea dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas. f) Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transformación de la cuenca y someter un informe para el conocimiento y consideración de los Poderes Provinciales. g) Brindar toda la información que la Autoridad del Agua le requiera. h) Colaborar en la elaboración de planes de trabajo a desarrollar en la Cuenca. i) Recopilar los ntecedentes vinculados a la cuenca o región y analizar las soluciones propuestas. j) Impulsar la realización de estudios y proyectos que aporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, soluciones a los problemas de la cuenca o región. k) Organizar cursos, seminarios, talleres, reuniones y otras actividades educativas y de difusión de la práctica de gestión integrada de la cuenca o región y de las actividades del COMITÉ. Articulo 6º- El COMITÉ tendrá las siguientes atribuciones: a) Gestionar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su propia personería, entidad con la cual actuará ante terceros en los actos que se encuentre habilitado por ley y autorizado por ese Organismo. b) Realizar todo acto civil y las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. c) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de préstamos, subsidios, donaciones, servicios y toda cooperación de fuentes públicas o privadas para la financiación o ayuda en el cumplimiento de su objeto. c) Administrar su presupuesto y patrimonio. e) Propiciar y difundir la adopción de medidas para el uso eficiente y racional del agua. Las reuniones deben ser de acuerdo al convenio: Artículo 9°- Las reuniones de COMITÉ deberán celebrarse como mínimo cada dos (2) meses. La comisión asesora debe contar con representantes de los distintos sectores de la comunidad: COMISION ASESORA Artículo 16º.- El COMITÉ será asistido por una Comisión Asesora integrada por: a) Un representante de cada organismo o sector administrativo, público o privado que ejerza funciones relativas al agua en el área de su competencia; b) Un representante de cada organismo nacional o interjurisdiccional que ejerza funciones relativas al agua en esa área, invitado al efecto; c) Un representante de cada consorcio que desarrolle su actividad dentro de la cuenca o región hídrica. d) Representantes de los productores agropecuarios, la industria, el comercio y demás sectores económicos y sociales que desarrollen su actividad dentro de la cuenca o región hídrica propuestos por las instituciones de la región representativas del sector".
Como vemos todo el entramado legal en la provincia deja poco espacio para que la responsabilidad de lo que se hace, programa o construye pueda ser eludida por los responsables, que en primer lugar corresponde a la provincia encabezada por la Autoridad del Agua y en segundo a los comités de cuenca y a través de estos los Municipios que la integran. En la página oficial del A.D.A. pueden encontrarse los comités de cuenca, su fecha de creación y los municipios que la integran, a continuación se transcribe un listado con las cuencas hídricas en la zona de influencia de Lincoln de acuerdo al siguiente detalle:
Comité de la Subregión A1 de la Cuenca Hídrica del Río Salado.
Fecha de creación: A1RS 04/12/2001.
Número de Resolución: 012/01
Integrado por los partidos de: Gral Arenales, Gral Villegas, Leandro N Alem, Junín, Lincoln, Florentino Ameghino, Gral. Pinto, Gral Viamonte.
Comité de la Subregión A2 de la Cuenca Hídrica del Río Salado.
Fecha de creación: A2RS 04/12/2001
Número de Resolución: 011/01
Integrado por los partidos de: Junín, Lincoln, Florentino Ameghino, Gral Viamonte, Gral Villegas, Carlos Tejedor, 9 de julio, Bragado.
Comité de la Subregión A3 de la Cuenca Hídrica del Río Salado.
Fecha de creación: A3RS 04/12/2001
Número de Resolución: 010/01
Integrado por los partidos de: 9 de Julio, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Pehuajó, Bragado, Trenque Lauquen, Daireaux, Hipolito Irigoyen, Lincoln.
Desde hace unos años se encuentran constituidos los comités de las cuencas que integra el partido de Lincoln
La financiación, a través del fideicomiso nacional del Decreto 1381/2001, también debería encontrarse asegurada, ya que el mismo se creó tal como lo expresa en su artículo primero "Establécese en todo el Territorio Nacional, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas" Y el fundamento principal se expresa en el encabezado del mismos : "Que las extraordinarias precipitaciones afectan aproximadamente a CINCO MILLONES (5.000.000) de hectáreas de las mejores tierras de producción agropecuaria del territorio nacional, incluyendo cascos urbanos, cortes de importantes tramos de rutas nacionales troncales, rutas provinciales, caminos de acceso a los campos y ramales ferroviarios de influencia regional" referidos a las inundaciones del año 2001 que afectaron fundamentalmente a las provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Buenos Aires y los conflictos interjurisdiccionales que se suscitaron".
Visto
La grave situación que sufren distintos distritos de la provincia de Buenos Aires a causas de las recientes inundaciones entre ellos la mitad del Partido de Lincoln concentrado en la zona sur, hasta el momento, y que la situación, de acuerdo a los pronósticos meteorológicos tenderá a agravarse.
Y Considerando
Que los comités de Cuencas prácticamente no han funcionado desde hace largo tiempo y la Autoridad del Agua tampoco ha cumplido con su función y responsabilidad en este tema, tal como lo deja al descubierto la situación planteada en las zonas de Pehaujo, Carlos Casares, Trenque Lauquen, Lincoln, entre otros, donde no estudió, no previó y no controló aplicando su poder de policía.
Que las situaciones de inundación necesitan de manera indispensable de la previsión ya que cuando ocurren, solo se puede asistir a los damnificados, siendo mucho más oneroso remediar la situación, con las consiguientes perdidas.
Que localidades del partido sufren un tremendo aislamiento y riesgo de anegamiento si la situación continua agravándose, tal como se prevé.
Que cuando se diseñó y realizó el estudio económico del Plan fue en un momento en que los precios de los comoditis estaban mucho más bajos que en la actualidad, y aun así los beneficios eran muy importantes, por lo que, en este momento las pérdidas serán de una magnitud mucho más elevada.
Que además, no se han registrado reuniones de los comités de cuencas en el caso del la sub región A3 en 10 años, solo cuando ya teníamos el agua instalada desde mas de 2 meses en los distritos y cuando ya la situación se agravaba en forma constante día a día.
Que se ha publicado en los medio de comunicación que el Comité de Cuenca Sub región A 3 perteneciente a la zona de Pehaujo, distrito lindante al nuestro con mayor cantidad de agua, ha realizado una reunión en la Plata con los distritos pertenecientes a dicha cuenca, Pehuajo, 9 de Julio, Carlos Casares, Trenque Lauquen, Rivadavia, Carlos Tejedor y Lincoln, donde se determinó la emergencia y/o desastre hídrico para 19 distritos de la provincia de Buenos Aires.
Que la misma no se reunía desde el año 2002, lo que deja al descubierto la falta de compromiso, de acciones que debieran haber sido ejecutadas y responsabilidades que poseen los integrantes del Comité de Cuencas para trabajar en la prevención de inundaciones.
Por lo expuesto el Bloque Peronismo Federal, presenta el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante de Lincoln solicita al Departamento Ejecutivo informe a la brevedad las acciones, estudios y/o gestiones que ha realizado como integrante del Comité de Cuencas del Río Salado y las acciones que se prevén para remediar la situación planteada, así como las previsiones para el caso de que la situación empeore.
ARTICULO 2º: Asimismo solicita se informe sobre las acciones y gestiones realizadas por la Comisión Asesora y convenios suscriptos por el Comité.
ARTICULO 3º: Adjúntese los fundamentos.
ARTICULO 4º: Comuníquese a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, Autoridad del Agua y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º: De forma.-
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